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En un fallo trascendente, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco estableció como “doctrina legal obligatoria” que los tribunales inferiores se expidan sobre la legalidad de las internaciones involuntarias en casos de salud mental. Fue en el caso de la internación involuntaria de un adolescente de 15 años que atraviesa una situación de consumos problemáticos e intentos de suicidio y que un juzgado de primera instancia decidió no controlar. 

Lunes, 28 de julio de 2025

Por Brian Pellegrini 

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco estableció como “doctrina legal obligatoria” que los jueces de tribunales inferiores se expidan sobre la legalidad de las internaciones involuntarias de personas con padecimientos de salud mental. Fue al anular un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña que había avalado que en primera instancia se declare abstracto el caso de un adolescente de quince años porque ya había sido dada de alta.

La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 18 de julio pasado y termina con una práctica sistemática de los tribunales inferiores de no efectuar el control de legalidad de las internaciones involuntarias alcanzadas por la ley nacional de Salud Mental (Nº 26.657) cuando las personas internadas ya fueron dadas de alta. El fallo, que le dio la razón al reclamo que desde hace tiempo viene realizando el Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) del Chaco, lleva las firmas de los jueces Néstor Varela y Alberto Modi.

“Resulta insuficiente la mera declaración de abstracción, constituyendo un imperativo legal de orden público que el magistrado se expida por uno u otro sentido, luego de analizar el material colectado, sin que tenga incidencia la actualidad de la internación, pues ello no es requisito a tal fin”, señala el fallo de la Sala Primera del STJ. Así, el máximo tribunal declaró la nulidad de la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Sáenz Peña y reenvió el caso al juzgado de primera instancia para que analice la legalidad de la internación involuntaria.

El caso 

El caso trata de un joven de 15 años que fue internado de forma involuntaria dos veces en menos de un año en el Hospital 4 de Junio de Sáenz Peña. El adolescente padece problemas de consumo de sustancias, presenta intentos de suicidio, conductas autolesivas e incapacidad para continuar el tratamiento médico ambulatorio.

En primera instancia, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña declaró el caso abstracto porque el paciente ya había sido dado de alta y consideró que “no se advierte la necesidad de protección a persona alguna”. La decisión fue ratificada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de esa localidad, lo que fue apelado por el ORSM.

La resolución del STJ: el deber de controlar la legalidad 

En un contundente fallo, el STJ advirtió: “qué duda cabe que estamos en presencia de una persona menor de edad, vulnerable, que necesita protección -cuanto menos- del sistema judicial”. En ese sentido, señalaron que se concibe el caso “desde una visión y compromiso humanitarios de la problemática” pero que “también responde a un imperativo legal de orden público, conforme la naturaleza del ordenamiento jurídico que rige la materia, en todos sus planos”.

“Por tratarse de la internación involuntaria dispuesta sobre una persona, es precisamente ese carácter (la falta de consentimiento del individuo) lo que lo hace semejante a la privación de la libertad ambulatoria, con la consecuente afección a un derecho constitucional inalienable y, por lo tanto, torna a la internación revisable y/o controlable desde la mirada legal”, puntualiza el fallo firmado por los jueces Varela y Modi.

“Tal es la situación que obliga al juez a expedirse sobre dicha medida, con independencia de si se encuentra o no vigente la misma al momento de su examen. Es que el proceso del control de legalidad se diseñó para verificar la concurrencia de los requisitos necesarios que justifiquen la internación”, agregan.

Al respecto, la sentencia del máximo tribunal aseveró que “el juez no está llamado a “resolver” la situación fáctica, sino que “debe” ejercer su función de control y, en consecuencia, aprobar o no la misma”.

El fallo del STJ consideró que la “misión” del magistrado “es validar judicialmente la internación -si corresponde- desde la óptica del marco legal vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos dados por la norma, más allá de la temporalidad de la intervención de la magistratura”, de acuerdo a la ley Nacional de Salud Mental, el Código Civil y Comercial y la ley 2950-M.

En ese sentido, argumentaron que el juez se convierte así “en guardián de las garantías constitucionales y convencionales que le asisten a las personas con padecimientos de Salud Mental; en el caso concreto con un plus de derechos por tratarse de una persona en desarrollo, conforme la edad del usuario”.

 

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