Compartir

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una decisión judicial que había rechazado un hábeas corpus presentado por un interno de la Unidad 7. Ordenó realizar una audiencia ampliada para evaluar la interrupción de su tratamiento psiquiátrico, en línea con estándares constitucionales de protección a la salud.

Lunes, 28 de julio de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución que había denegado un hábeas corpus presentado por un interno de la Unidad Penitenciaria Federal N°7. El tribunal ordenó al Juzgado Federal N°1 realizar una audiencia ampliada para evaluar la interrupción del tratamiento psiquiátrico que el reclamante recibía antes de su traslado desde la Unidad 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 25 de julio y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.

En el caso, el interno denunció que, tras su traslado de la cárcel federal de Sáenz Peña a la de Resistencia, su tratamiento médico —indicado para insomnio, estrés y dolor crónico— fue suspendido arbitrariamente. Aseguró que solo recibió medicación esporádica y que las evaluaciones psiquiátricas en la nueva unidad fueron insuficientes. Sin embargo, la jueza de primera instancia había rechazado la acción argumentando que no existía un “agravamiento ilegítimo” de sus condiciones de detención, basándose en informes médicos que cuestionaban la necesidad real de las benzodiacepinas.

La Cámara Federal, en cambio, consideró que la jueza omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 23.098, que exige una audiencia obligatoria con todas las partes (artículo 14). Destacó que, al tratarse de un reclamo vinculado a la salud mental —un derecho protegido por la Constitución y tratados internacionales—, era indispensable garantizar el “control judicial amplio” y el derecho a la defensa. Citó como precedente un fallo de la Cámara de Casación que, en 2023, había ordenado medidas similares en un caso análogo.

El tribunal enfatizó que las “Reglas de Buenas Prácticas en Hábeas Corpus Correctivos” exigen la inmediación judicial y la participación activa del interno, su defensor y los profesionales médicos. “La salud del interno merece especial protección”, señaló la sentencia, recordando jurisprudencia de la Corte Suprema que obliga al Estado a garantizar este derecho mediante “acciones positivas”.

 

 

 


Compartir