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Lo dictó la Cámara Multifueros de Juan José Castelli que anuló un amparo que había ordenado al Ministerio de Educación del Chaco que cumpla la ley 2232-W y avance en la institucionalización de una Escuela de Gestión Comunitaria Indígena en el Barrio Norte de Villa Río Bermejito. Lo más insólito: la sentencia había comenzado a ejecutarse. 

Viernes, 25 de julio de 2025

Mientras que el Ministerio de Educación del Chaco puso en marcha la institucionalización de una Escuela de Gestión Comunitaria Indígena del Barrio Norte de Villa Río Bermejito en cumplimiento de una sentencia dictada en primera instancia, la Cámara Multifueros de Juan José Castelli lo anuló. Todo un síntoma del funcionamiento actual del Poder Judicial en el Chaco.

El conflicto surgió tras una acción de amparo presentada por el Consejo Comunitario Indígena Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi de Villa Río Bermejito denunciando la falta de institucionalización del proyecto educativo, vigente desde 2015 bajo resoluciones ministeriales temporales bajo la figura de “proyecto especial”: una situación de precariedad sostenida en el tiempo, que fue ratificada al asumir el gobierno de Leandro Zdero, en diciembre de 2023.

Es que la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, firmó una resolución que dio continuidad al establecimiento como “proyecto especial”, es decir, en contradicción con la ley 2232-W -aprobada en agosto de 2014-, que dispone avanzar con la creación de escuelas de gestión comunitaria indígena, lo que llevó a la judicialización del caso por parte del Consejo Comunitario Indígena.

En abril de este año, el titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Castelli, Gonzalo García Veritá, dictó un fallo que ordenó al Ministerio de Educación institucionalizar el “Proyecto Especial Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural” (BLABLI) en Villa Río Bermejito en un plazo de 180 días. Además, instó a garantizar la participación del Consejo Indígena en su diseño.

En ese contexto, la ministra de Educación Sofía Naidenoff firmó una resolución por la que encomendó al Consejo Comunitario presentar el Proyecto Educativo para completar la institucionalización de la Escuela en el marco de lo establecido por la ley Nº 2232-W. Es decir, la cartera educativa decidió allanarse al cumplimiento de la sentencia dictada en primera instancia. Fue el 11 de junio pasado.

El 7 de julio, menos de un mes después, la Cámara Multifueros de Castelli hizo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado y rechazó la acción de amparo que había instado a dar cumplimiento a la ley de educación indígena bilingüe intercultural.

Para los jueces Gladys Regosky y Raúl Rach, el fallo de primera instancia en favor del Consejo Comunitario Indígena Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi representaba una “intromisión judicial” en las facultades del Poder Ejecutivo. Los camaristas consideraron que el juez no le podía ordenar al Ministerio de Educación crear una escuela y tampoco imponerle un plazo.

El tribunal también consideró que el Consejo Comunitario no había agotado “la vía administrativa” para impugnar la resolución del Ministerio de Educación del Chaco. Es decir, que no debió impulsar un amparo aunque considerase vulnerados sus derechos a la educación, protegidos constitucional y convencionalmente.

Así las cosas, ahora dependerá de la voluntad del Ministerio de Educación del Chaco cumplir o no con la ley sancionada en 2014, ya que dejó de estar obligado judicialmente.

Este hecho demuestra, una vez más, que existe un conjunto de jueces y juezas chaqueños dispuestos a priorizar los formalismos procedimentales por sobre la defensa de los derechos fundamentales vulnerados. En la mayoría de esos casos, por no decir en todos, su accionar favorece al gobierno de turno que persiste en la vulneración de esos derechos.


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