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La diputada provincial por la UCR, Andrea Canteros Reiser, presentó un proyecto para modificar la Ley 840-F, que regula las tasas judiciales en el Chaco. La iniciativa apunta a eliminar el cobro de una tasa que actualmente se exige para interponer recursos extraordinarios provinciales, por considerarla violatoria del derecho de defensa.

Miércoles, 23 de julio de 2025

El proyecto de ley N° 1564/25, presentado el pasado 17 de julio en la Cámara de Diputados del Chaco, propone una reforma al artículo 3° de la Ley Provincial N° 840-F, con el objetivo de revertir una modificación reciente que impuso el pago de una tasa judicial en casos de recursos extraordinarios locales e inaplicabilidad de la ley.

El recurso extraordinario local, vale aclarar, es un mecanismo procesal que permite impugnar una sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia cuando se considera que se vulneraron normas constitucionales, incurre en arbitrariedad o afecta derechos fundamentales. En tanto que el recurso de inaplicabilidad de la ley es un remedio procesal extraordinario cuya finalidad principal es unificar la jurisprudencia, es decir, que casos similares reciban decisiones parecidas.

“La modificación del referido artículo tiene como objetivo suprimir el requisito de pago de tasa de justicia para los casos de interposición de recurso extraordinario local y de inaplicabilidad de la ley, adicionado recientemente, toda vez que el mismo implica cercenar derechos, o peor aún, que sólo lo pudieran ejercer quienes tuvieran mejores condiciones económicas”, sostuvo la legisladora oficialista en su proyecto. Y recordó que dichos recursos “nunca han estado gravados por la tasa de justicia, solo el recurso de queja por su denegación”.

La autora de la iniciativa sostuvo que la disposición vigente vulnera el acceso a la justicia al exigir una suma fija de 10.000 unidades tributarias (130 mil pesos, aproximadamente) por cada recurso presentado, medida que —según argumenta— afecta particularmente a las personas con menos recursos económicos.

“Esa ampliación de tasas a actos que se hallaban exentos, impacta directamente en la violación del acceso a justicia y la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en perjuicio de los justiciables del Chaco. La extensión voraz de la imposición tributaria sobre actos recursivos elementales que permiten la defensa en juicio, viola groseramente los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”, remarcó.

Canteros Reiser recordó también el precedente del caso Cantos vs. Argentina, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por el cobro excesivo de tasas judiciales que obstaculizaban el acceso a tribunales.

El proyecto plantea que estos recursos sigan exentos del pago de tasas, como históricamente fue, y busca resguardar garantías procesales esenciales como el derecho de defensa y el control judicial de la legalidad.

De ser aprobada, la reforma representaría un paso importante hacia una justicia más equitativa, especialmente para los sectores más vulnerables de la población.


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