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La medida fue confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia que ratificó un fallo de primera instancia. La becada se desempeña desde hace 16 años en el Albergue Familiar “Madre Teresa de Calcuta I”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, sin derecho a obra social, jubilación o salarios dignos. 

Martes, 22 de julio de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó una acción de amparo que había ordenado al Gobierno provincial formalizar el pase a planta permanente de una trabajadora del Hogar “Madre Teresa de Calcuta”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano provincial, con reconocimiento de antigüedad desde su ingreso en diciembre de 2009.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 18 de julio y lleva las firmas de las juezas Silvia Cristina Suárez y Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy. Fue al rechazar los argumentos de la demandada, que alegaba incongruencia y falta de sustento normativo.

El caso expone, una vez más, la práctica sistemática de precarización laboral en el sector público.

Casi 16 años de precarización

La trabajadora —cuyo nombre se preserva— ingresó en 2009 como becaria del Programa de Capacitación para Grupos Vulnerables, pero continuó ejerciendo tareas permanentes como guía social hasta la actualidad, sin acceso a derechos básicos como obra social, jubilación o salarios dignos. Se desempeña en el Albergue Transitorio “Madre Teresa de Calcuta I”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, que es un hogar de contención para familiares de pacientes internados en hospitales locales, especialmente el Hospital Perrando y el Pediátrico, donde se ofrece alojamiento, comida y un lugar para descansar mientras acompañan a sus seres queridos.

El Juzgado del Trabajo de Cuarta Nominación, a cargo del juez Fabián Amarilla, le dio la razón en primera instancia. En el fallo, de abril de 2025, el magistrado advirtió que “el becario es una figura que alude a una persona que se incorpora para su capacitación y que admite un periodo determinado, conforme el marco legal imperante, no pudiendo, dicha situación, extenderse en el tiempo en forma indeterminada, porque ello modifica el vínculo transformándolo en uno por tiempo indeterminado, y con la estabilidad que requiere el empleo público”.

Al respecto, Amarilla puntualizó que “la trabajadora se encuentra capacitándose hace más de 15 años, de lo que se desprende que el Estado utiliza las formas precarias para sostener vínculos que con el transcurso del tiempo se convierten en relaciones laborales permanentes.”

El Gobierno provincial no apeló el pase a planta del fallo de primera instancia pero sí el reconocimiento de antigüedad, argumentando que “no fue peticionado por la actora, ni explicado en los considerandos, ni se sustenta en normativa vigente”.

El fallo de Cámara 

La Cámara desestimó estos agravios, señalando que “no aparece violado el principio de congruencia, por cuanto en demanda la actora reclamó el ‘reconocimiento de la antigüedad'”. Además, destacó que el decreto reglamentario de la Ley 6655 establece que “la antigüedad computable será la del periodo en el cual estuvieron vinculados al Estado Provincial en calidad de prestador de servicios”.

Sobre el reclamo de bonificación por antigüedad, el tribunal aclaró que “el hecho de que el sentenciante estableciera que para el pago de la bonificación por antigüedad debe computarse la misma desde el ingreso no implica la no aplicación del art. 8º del Decreto 1482/78, por cuanto es de toda obviedad que a la fecha de su ingreso la actora no registraba antigüedad alguna”.

Por último, el fallo también impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios para las abogadas de la trabajadora.

 

 


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