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Luego de que desde el fuero civil rechazaran la competencia para intervenir en una acción de amparo por la alarmante situación de los niños, niñas y adolescentes alojadas en un Espacio Convivencial Alternativo (ECA) de Resistencia, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo categórico ratificando que esas acciones judiciales se pueden tramitar ante juzgados de cualquier fuero. En el caso, para garantizar el acceso a justicia de una población vulnerable. 

Lunes, 21 de julio de 2025

En un fallo histórico, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco revocó las sentencias que habían rechazado una acción de amparo presentada por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, Dra. Natalia Raquel Facchin, en representación de los menores alojados en el Espacio Convivencial Alternativo (ECA) N° 1.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 18 de julio y garantiza el derecho de los niños a elegir el fuero para acceder a la justicia sin discriminación. Lleva la firma de los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio Del Río, Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi. La sentencia va en sintonía con el dictamen del procurador general Jorge Canteros, tal como lo anticipara este medio semanas atrás.

El tribunal consideró que la sentencia recurrida era “arbitraria” al desconocer “el derecho de elección universal del fuero e instancia del amparo chaqueño y el necesario criterio amplio de protección que dicho remedio constitucional implica”.

Los magistrados destacaron que “no pueden quedar dudas respecto a la potestad de las personas que acudan en procura de tutela jurisdiccional por la vía del art. 19 de la Constitución Provincial, de promover el amparo ante el tribunal de su exclusiva elección, indistinta sea la materia que rija el caso o la competencia funcional que detente aquél órgano”.

El caso surgió a raíz de una acción de amparo presentada para exigir al Estado provincial la implementación de medidas urgentes que garanticen los derechos de los niños alojados en el ECA N° 1, incluyendo mejoras en las condiciones habitacionales, higiene, seguridad, alimentación y atención terapéutica.

Sin embargo, tanto el Juzgado Civil y Comercial N° 17, del juez Orlando Beinaravicius, como la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones, con las firmas de los jueces Diego Derewicki y Wilma Martínez, habían rechazado la acción por considerar que el fuero competente era el de Niñez, Adolescencia y Familia.

Ahora, el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 deberá tramitar la acción de amparo y analizar el posible dictado de una medida cautelar urgente.

“Ritualismo descalificante” 

El Superior Tribunal criticó la interpretación de que exista un fuero específico para tramitar una acción de amparo cuando se trata de garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando que “los argumentos sobre los que se edifica la recurrida pueden resumirse en un fundamento legal erróneo”. Además, remarcó que “la protección de los intereses superiores de los NNA alojados en el ECA N° 1, el derecho a ser oídos en justicia y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, antes que privilegiados, fueron postergados por conducto de una interpretación dogmática y desentendida de la urgencia que el material probatorio arrimado daría cuenta”.

En sus fundamentos, el tribunal hizo hincapié en la vulnerabilidad de los niños representados y en la importancia de garantizar su acceso a la justicia: “En el escenario descripto por la Sra. Asesora, de potencial afectación de derechos humanos básicos de sus representados, diferir el conocimiento y concesión de las posibles tutelas (…) so pretexto de aquella exégesis legal desacertada (…) no sólo incurre en un ritualismo descalificante, sino que puede comprometer la responsabilidad del Estado Provincial”.

Finalmente, el Superior Tribunal resolvió anular las sentencias anteriores, declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 17 para intervenir en el caso y no imponer costas a las partes.

La decisión sienta un precedente clave para la protección de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad y refuerza el principio de acceso a la justicia sin dilaciones injustificadas.

 

Para leer la sentencia completa, escribí a revistalitigio@gmail.com

 

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