La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia que condenó a Frávega a indemnizar a un consumidor por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo, tras la compra de un teléfono celular con fallas técnicas que la empresa no reparó pese a estar en garantía.
Jueves, 17 de julio de 2025

En un fallo dictado este lunes 14 de julio, al que tuvo acceso LITIGIO, las juezas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto destacaron que la conducta de la compañía “excedió el mero incumplimiento contractual, revelando una actitud reprochable”.
El caso se remonta a 2017, cuando el demandante adquirió un teléfono Iphone 6, que presentó fallas en 2018. Frávega atribuyó los desperfectos a un “mal uso”, pero un informe técnico oficial confirmó problemas en la batería, pantalla y conectores.
Tras reclamos infructuosos, el consumidor inició acciones judiciales. La sentencia de primera instancia, ahora confirmada, ordenó a la empresa pagar $1.230.599 en concepto de capital, más $80.000 por daño moral y $1.000.000 como daño punitivo.
Fundamentos clave
Las magistradas desestimaron los agravios de Frávega, que cuestionaba el monto de la indemnización y la falta de restitución del celular. Sobre esto último, el tribunal señaló: “La restitución del bien fue efectivamente cumplida por el consumidor […] no puede el recurrente ignorar u olvidarlo”. Respecto al valor del equipo, afirmaron que al estar discontinuado, se consideró el precio de un modelo equivalente, cuyo valor actual ($607.200) superaba ampliamente lo condenado.
Sobre el daño moral, destacaron que la actitud de Frávega generó “desazón, pérdida de tiempo e incertidumbre”, y recordaron que “el principio in dubio pro consumidor actúa […] como criterio de atenuación de las cargas probatorias”. En cuanto al daño punitivo, subrayaron que la empresa mostró un “menosprecio hacia los derechos del consumidor”, justificando la sanción ejemplar: “El monto fijado ($1.000.000) no resulta irrazonable frente a la conducta de una empresa de reconocida capacidad económica”.
El fallo impuso las costas de la apelación a Frávega y reguló honorarios para los abogados de ambas partes, que oscilaron entre $50.520 y $176.820. Concluyeron reafirmando la protección al consumidor: “La solución adoptada […] es prudente, razonable y ajustada al derecho vigente”.