Adrián Buffone, abogado y docente universitario, sostiene en esta columna para LITIGIO que la intervención del Gobierno de EE.UU. como “amigo del tribunal” en el juicio por la expropiación de YPF refuerza la vigencia de la inmunidad soberana como principio clave del derecho internacional. Su aporte podría ser decisivo para frenar la ejecución de una sentencia que compromete bienes del Estado argentino.
Viernes, 18 de julio de 2025

Por Adrián Buffone*
La reciente intervención del Gobierno de los Estados Unidos como amicus curiae en el juicio por la expropiación de YPF ante el Segundo Circuito de la Cámara de Apelaciones de Nueva York no solo tiene implicancias geopolíticas, sino que constituye una reafirmación doctrinaria y jurisprudencial de la vigencia de la inmunidad soberana como principio estructural del derecho internacional público.
El amicus curiae —figura consolidada en los sistemas jurídicos de tradición anglosajona e incorporada en Argentina por la Acordada 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia— permite que terceros ajenos a un litigio aporten elementos técnicos o jurídicos que coadyuven a una mejor decisión judicial. Lejos de ser una mera formalidad, su impacto en casos de relevancia institucional puede ser determinante.
En esta oportunidad, el Departamento de Justicia norteamericano advirtió que obligar a Argentina a transferir el 51% del paquete accionario de YPF violaría lo dispuesto por la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), que impide embargos sobre bienes soberanos situados fuera del territorio estadounidense. Esta doctrina, sostenida desde el caso Republic of Argentina v. NML Capital, Ltd. (573 U.S. 134, 2014), reconoce límites estrictos a la ejecución sobre activos de Estados extranjeros, en resguardo de la reciprocidad internacional.
El argumento del amicus no solo robustece la posición argentina, sino que evita un precedente que podría comprometer los propios intereses soberanos de Estados Unidos ante eventuales litigios en el exterior. En palabras del fallo Verlinden B.V. v. Central Bank of Nigeria (461 U.S. 480, 1983), la FSIA es “la expresión legislativa de la práctica diplomática” sobre inmunidades, y cualquier fisura en su aplicación puede derivar en consecuencias de orden global.
La Corte de Apelaciones, en un movimiento técnicamente prudente, suspendió temporalmente la ejecución de la sentencia dictada por la jueza Preska en primera instancia y abrió el juego a una discusión más profunda sobre las limitaciones al alcance jurisdiccional de los tribunales estadounidenses.
En términos procesales, la figura del amicus curiae aporta densidad argumental y equilibra el debate jurídico cuando los intereses comprometidos trascienden lo patrimonial. Desde una perspectiva estructural, se trata de un mecanismo que introduce racionalidad institucional al sistema judicial, aportando una mirada externa, fundada y desinteresada, en causas que comprometen principios de orden público internacional.
Ahora bien, en Nuestro país la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplica la figura de “amigos del tribunal” cuando se trata de causas que exceden el mero interés individual de las partes y comprometen derechos fundamentales, principios constitucionales, políticas públicas relevantes, el interés general (léase “Mendoza”, “Halabi”, “Castillo Angel” CSJN).
También se valora la participación de terceros especializados (ONGs, universidades, organismos públicos o privados, juristas, etc.) que puedan aportar fundamentos técnicos, científicos, jurídicos o sociales que no se hallen suficientemente representados en las partes.
La Corte ha señalado que el amicus curiae: “No pretende sustituir a las partes ni alterar la bilateralidad del proceso, sino enriquecer la deliberación judicial en causas de impacto público”.
Esta causa paradigmática excede la coyuntura económica: está en juego el límite entre jurisdicción y soberanía, entre derecho y política, entre globalización financiera y garantías estructurales del orden jurídico internacional.
El litigio internacional exige más que buena fe procesal: requiere inteligencia jurídica, argumentación sólida y comprensión geopolítica. Y, sobre todo, requiere no olvidar que la justicia no solo se hace con normas, sino también con razones.
*Abogado, profesor de Teoría y Derechos Constitucionales de la UNNE y de Derecho Constitucional del Poder en la UCP.