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La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó un fallo que obliga al Ministerio de Capital Humano a reincorporar a una beneficiaria en el programa Potenciar Trabajo, cuyo beneficio había sido suspendido basándose en información errónea.

Viernes, 18 de julio de 2025

Los jueces Selva Angélica Spessot, Ramón Luis González y Mirta Gladis Sotelo de Andreau respaldaron la decisión de primera instancia que declaró nula la Resolución Ministerial Nº 17/23. Fue en un fallo dictado el pasado 27 de junio.

El caso se originó cuando la provincia de Corrientes informó incorrectamente que la demandante tenía empleo formal registrado, lo que llevó al Ministerio a cargo de Sandra Pettovello a suspender su beneficio en diciembre de 2023, apenas asumida la gestión libertaria. Sin embargo, la mujer demostró mediante certificados del ANSES que la información era falsa y que en realidad se encontraba desempleada.

En su resolución, el Juzgado Federal de Paso de los Libres había determinado que la decisión administrativa estaba viciada de nulidad al basarse en datos incorrectos, violando el debido proceso y afectando el derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en tratados internacionales de derechos humanos. Ordenó el pago retroactivo de los meses adeudados y la transferencia de la beneficiaria a los nuevos programas VAT (Volver al Trabajo) o PAS (Programa de Acompañamiento Social).

Al analizar el recurso de apelación, la Cámara Federal detectó graves inconsistencias en los argumentos del Ministerio. Los magistrados señalaron que el memorandum presentado por la cartera laboral contenía información contradictoria sobre la situación de la demandante y que los programas alternativos mencionados habían sido creados después de la suspensión del beneficio.

“Considerando la especial situación de vulnerabilidad de la amparista, resulta suficiente para corroborar la admisibilidad de la vía escogida y la correcta imposición de costas”, señaló el tribunal en su fallo, que hace hincapié en el carácter alimentario de estas prestaciones sociales.

Este caso sienta un precedente importante sobre el debido proceso en la administración de planes sociales y la obligación del Estado de verificar cuidadosamente la información antes de suspender beneficios que constituyen un sustento vital para muchas familias. La decisión judicial destaca la necesidad de proteger especialmente a los sectores más vulnerables cuando se implementan cambios en las políticas sociales.

 


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