El Juzgado Civil y Comercial N°6 de Resistencia condenó a Prevención Salud S.A. a reintegrar $15,5 millones a una afiliada a quien la empresa había dado de baja abruptamente tras diagnosticársele una taquicardia ventricular sostenida que requería con urgencia un cardiodesfibrilador implantable.
Miércoles, 16 de julio de 2025

“La falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud”, fundamentó el juez Jorge Sinkovich, al destacar que la obra social actuó con “ilegalidad manifiesta” al rescindir el contrato basándose en una supuesta omisión en la declaración jurada de la paciente, sin probar mala fe. El magistrado enfatizó que “la empresa no puede dar de baja automáticamente a un paciente argumentando falseamiento, pues es una cuestión a dirimir por la justicia”, en línea con la Ley 26.682 de medicina prepaga.
El caso comenzó cuando la mujer, de 48 años, fue internada de emergencia en abril de 2025 en el Instituto de Cardiología de Corrientes tras sufrir un síncope por arritmias ventriculares. Los médicos prescribieron “con carácter urgente” el implante de un cardiodesfibrilador bicameral valorado en $12,5 millones, más $3 millones por la cirugía. Ante la negativa de Prevención Salud —que alegó inconsistencias en su declaración de salud inicial—, la paciente debió costear el tratamiento con sus recursos.
En su sentencia del 14 de julio, el magistrado rechazó los argumentos de la obra social, subrayando que “el derecho a la salud, máxime en enfermedades graves, está íntimamente ligado al derecho a la vida”, según jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, ordenó la “reafiliación inmediata” de la mujer y la cobertura integral de su tratamiento futuro, ya que “la actitud asumida por la empresa fue irrazonable y afectó derechos constitucionales”.
La decisión también cuestionó la competencia federal alegada por Prevención Salud, recordando que “los jueces provinciales tienen atribuciones para garantizar derechos fundamentales sin excepciones”. El fallo, que incluyó el pago de costas y honorarios, sienta un precedente sobre la obligación de las prepagas de “acreditar en juicio” cualquier presunto falseamiento antes de cortar prestaciones vitales.
Mientras tanto, la obra social tiene dos días para cumplir con el reintegro ordenado.