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La reforma a la Ley de Salud Mental en Argentina expone tensiones entre derechos humanos, falta de recursos y casos mediáticos. En este artículo para LITIGIO, la abogada María Eugenia Ayala Soria realiza un análisis crítico sobre su impacto real.

Miércoles, 16 de julio de 2025

Por María Eugenia Ayala Soria*

En Argentina, el debate actual sobre la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, impulsado por las propuestas de modificación contenidas en la “Ley Ómnibus”, trasciende la esfera meramente jurídica para constituirse en un fenómeno sociológico complejo. Este proceso revela profundas tensiones en la construcción social del padecimiento mental, la gobernanza de la salud pública y la redefinición del rol del Estado en la garantía de derechos fundamentales.

La Ley 26.657, sancionada en 2010, representó un cambio de paradigma al situar la salud mental en el marco de los derechos humanos y la inclusión social. Su artículo 3° es sociológicamente revelador, al definir la salud mental como un “proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, cuya preservación es una “dinámica de construcción social”. Este enfoque buscaba despatologizar la enfermedad mental, alejándose de una visión exclusivamente biomédica para reconocer la influencia determinante de las estructuras sociales en el bienestar psíquico. El Estado fue, normativamente, erigido como garante de estos derechos, promoviendo la autonomía y la atención comunitaria a través de dispositivos alternativos a la internación prolongada en hospitales psiquiátricos.

Sin embargo, la implementación de esta legislación ha expuesto fisuras estructurales que remiten a su génesis. Como se ha analizado, su promulgación pareció responder a una lógica exógena, priorizando la agenda internacional sobre un consenso endógeno con los actores locales y los profesionales de la salud. Esta desconexión entre el diseño normativo y la realidad operativa generó un “rigorismo jurídico” que, paradójicamente, obstaculiza el acceso y la efectividad de los tratamientos psiquiátricos y de adicciones, manifestándose críticamente en las internaciones voluntarias e involuntarias. La ambiciosa meta de erradicar los hospitales monovalentes, sin una infraestructura comunitaria robusta y suficiente, ha derivado en una problemática carencia de espacios adecuados para la contención y el tratamiento de quienes requieren internación, generando nuevas formas de exclusión social y vulnerabilidad.

El actual debate sobre las modificaciones propuestas por la “Ley Ómnibus” (que, entre otros puntos, busca flexibilizar la autorización judicial para internaciones involuntarias y eliminar la prohibición de crear nuevos centros neuropsiquiátricos) se inscribe en un contexto de desmantelamiento del sistema de protección en salud mental. La intervención del Hospital Bonaparte, con despidos masivos y la reducción de servicios esenciales, es un caso emblemático de cómo las políticas de ajuste fiscal se traducen en una precarización de la atención pública. Esta situación agrava la doble vulnerabilidad de las personas con padecimientos mentales y adicciones: por un lado, las limitaciones de la ley vigente; por otro, la reducción drástica de los recursos estatales disponibles, lo que impacta directamente en la equidad en el acceso a la salud.

En este escenario, los “casos resonantes” (Chano, Martín Ortega, Felipe Pettinato, Diego Maradona) adquieren una función social crucial. Más allá de su individualidad trágica, se convierten en catalizadores del debate público, amplificando el interrogante sobre la eficacia de la norma. Estos casos, intensamente mediatizados, contribuyen a la construcción de la percepción social sobre la salud mental y las adicciones, a menudo polarizando las posturas y ejerciendo presión sobre los decisores políticos. Reflejan, además, las ansiedades sociales en torno al control y la autonomía en situaciones de crisis.

A nivel provincial, la sanción de la emergencia en salud mental en Chaco (Ley 4169-G) en mayo de este año, con su enfoque en la incorporación de recursos humanos, equipos interdisciplinarios y la habilitación de áreas de internación en hospitales generales y pediátricos, representa un esfuerzo sub-nacional por mitigar la crisis. Sin embargo, este intento se da en un contexto de retroceso institucional a nivel nacional, evidenciado por la disolución de la Subsecretaría de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y No Violentos en Chaco. Esta tensión entre las iniciativas locales y las políticas nacionales de desfinanciamiento plantea interrogantes fundamentales sobre la viabilidad y sostenibilidad de las políticas públicas propuestas en materia de salud mental.

En síntesis, el debate sobre la Ley de Salud Mental en Argentina es un campo de batalla sociológico donde se confrontan visiones sobre la autonomía individual, el rol del Estado, la eficacia de las instituciones y la manera en que la sociedad aborda el sufrimiento mental. Las tensiones entre agendas globales y realidades locales, la participación de los profesionales, la disponibilidad de recursos y la influencia de los casos emblemáticos configuran un panorama complejo que interpela directamente la capacidad de la sociedad para construir un sistema de salud mental verdaderamente inclusivo, equitativo y respetuoso de los derechos humanos, especialmente en un contexto de desfinanciamiento y reconfiguración institucional.

 

*Abogada. Técnica en Diagnósticos Sociales. Tesista de la Licenciatura en Sociología de UNCAUS.

 


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