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Adrián Buffone, abogado y profesor de derecho constitucional, advierte en esta columna para LITIGIO que “las herramientas de veto y judicialización tienen un alcance limitado dentro del sistema republicano” y considera que es probable que el planteo judicial que podría realizar el presidente Javier Milei contra las leyes vinculadas a la seguridad social recientemente sancionadas por el Congreso sea desestimado por los tribunales por falta de “caso judicial” o por configurarse un conflicto de naturaleza política que excede el marco del control de constitucionalidad. 

Martes, 15 de julio de 2025

Por Adrián Buffone* 

En una sesión decisiva celebrada el pasado 10 de julio, el Senado de la Nación Argentina aprobó un conjunto de leyes de alto impacto fiscal y social que incluyen una actualización del 7,2 % de los haberes jubilatorios, la prórroga de la moratoria previsional y un régimen de emergencia para personas con discapacidad. La votación contó con el respaldo de la oposición y de senadores que se apartaron de la postura oficialista.

Frente a este escenario, el presidente Javier Milei calificó la maniobra legislativa como “un intento de golpe institucional” y anunció públicamente que ejercerá el veto presidencial sobre las leyes sancionadas. Además, advirtió que, en caso de que el Congreso insista con la aprobación por mayoría agravada, recurrirá a la vía judicial para frenar su implementación.

Este posicionamiento abre un nuevo capítulo en la relación entre los poderes del Estado y plantea interrogantes jurídicos de relevancia institucional.

El veto presidencial está expresamente previsto en el artículo 80 de la Constitución Nacional. Se trata de una herramienta que permite al Poder Ejecutivo observar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Dicha potestad forma parte del mecanismo de formación de las leyes y constituye un acto típicamente político.

Sin embargo, si ambas Cámaras insisten con la aprobación de las partes vetadas mediante una mayoría de dos tercios, conforme el artículo 83 de la Constitución, el Presidente queda obligado a promulgar la ley. De no hacerlo, la promulgación puede ser realizada por el titular del Senado.

La posibilidad de llevar una ley sancionada y promulgada ante el Poder Judicial no es inédita. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido cautelosa a la hora de intervenir en cuestiones políticas no justiciables.

En fallos emblemáticos como “Soria de Guerrero” (Fallos 256:144), el Alto Tribunal sostuvo que el proceso de formación de la ley no puede ser objeto de revisión judicial salvo que se acrediten vicios formales graves (requisitos indispensables) que afecten su validez constitucional. Más recientemente, en “Rizzo c/ Estado Nacional” (Fallos 336:760), la Corte convalidó su intervención solo ante una omisión esencial del procedimiento legislativo, como la falta de intervención del Consejo de la Magistratura en la reforma judicial.

Desde el punto de vista técnico, la eventual judicialización anunciada por el Ejecutivo presenta importantes obstáculos. En primer lugar, la ley aún no ha sido sancionada definitivamente ni promulgada. En segundo lugar, sería necesario que el Estado demuestre cómo la aplicación de la norma afecta de forma concreta sus atribuciones constitucionales o produce un daño institucional grave.

En ausencia de esas condiciones, es probable que el planteo sea desestimado por los tribunales por falta de “caso judicial” o por configurarse un conflicto de naturaleza política que excede el marco del control de constitucionalidad (cuestiones políticas no justiciables).

El enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso a raíz de estas leyes revela una creciente tensión institucional. No obstante, las herramientas de veto y judicialización tienen un alcance limitado dentro del sistema republicano.

El control de constitucionalidad no está diseñado para sustituir el debate parlamentario ni para dirimir desacuerdos políticos. La Corte Suprema, fiel a su jurisprudencia, ha evitado intervenir en conflictos políticos cuando no se vulneran garantías esenciales del sistema democrático.

 

*Abogado, profesor de Teoría y Derechos Constitucionales de la UNNE y de Derecho Constitucional del Poder en la UCP. 


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