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Por tres votos contra dos, el Superior Tribunal de Justicia le dio la razón al amparo patrocinado por 17 partidos y anuló el decreto del gobernador radical Gustavo Valdés que buscaba regulabar las colectoras. El sábado se presentan candidaturas.

Viernes, 11 de julio de 2025

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió por mayoría declarar la inconstitucionalidad del artículo del decreto con el que Gustavo Valdés establecía que las listas no podrían, en ningún caso, “adherir a más de una lista de candidatos provinciales”. La medida había sido impugnada por 17 partidos opositores.

El fallo del tribunal terminó 3 a 2, validó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los apoderados de los partidos que integran el oficialista Vamos Corrientes.

La resolución es el primer pronunciamiento en materia electoral del STJ en 2025 y llega a días del plazo falta para la presentación de listas, que será este sábado. Desde entonces, el mapa electoral correntino quedará listo para el comienzo de la campaña.

Revés judicial a Gustavo Valdés

El decreto había establecido que “en ningún caso una misma lista de candidatos municipales podrá estar adherida a más de una lista de candidatos a cargos provinciales”, lo que en la práctica restringía la utilización de colectoras. La oposición señaló que esa limitación alteraba el escenario electoral y vulneraba derechos adquiridos.

“El Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria”, afirmó el ministro Eduardo Panseri al abrir el voto de la mayoría. Consideró que el decreto introdujo una modificación sustancial “a días del vencimiento del plazo para la presentación de alianzas” y que carecía de sustento legal por no haber sido aprobado por la Legislatura.

Los jueces Alejandro Chain y Guillermo Semhan adhirieron a su voto. Chain subrayó que la medida afectó “la seguridad jurídica del proceso electoral”, mientras que Semhan acompañó los fundamentos sin objeciones. Para los tres ministros, el decreto quebró el principio de legalidad, impactó la igualdad entre partidos y vulneró la equidad del comicio.

Una pulseada judicial en plena campaña en Corrientes

La oposición denunció que el gobierno de Corrientes impuso unilateralmente una norma que alteró las condiciones del juego político en un momento crítico. Según el amparo presentado, el decreto tuvo “efectos inmediatos” y fue firmado sin consultar a los actores involucrados ni al órgano legislativo.

Las fuerzas opositoras señalaron además que se trató de una maniobra para bloquear alianzas y restringir el armado político. “Es un gesto de desesperación”, indicaron voceros de diferentes espacios, quienes acusaron al oficialismo de actuar con urgencia para sacar ventaja a horas del cierre del calendario.

En primera instancia, la Justicia había dado lugar al amparo, pero luego la Cámara Electoral provincial revocó esa decisión y avaló el decreto. Con este fallo del STJ, se revierte nuevamente la situación y se restituye el escenario previo a la emisión de la norma.

Los dos votos en disidencia

Los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, presidente del tribunal, y Fernando Augusto Niz, votaron en disidencia. En su interpretación, el decreto se encuadra en la potestad reglamentaria que el Ejecutivo provincial posee según el artículo 161 de la Constitución de Corrientes y no contraviene principios constitucionales.

Ambos magistrados sostuvieron que el decreto no afectaba sustancialmente el régimen electoral y que era válido como herramienta para ordenar el proceso. Consideraron además que la norma buscaba mejorar la transparencia reduciendo la cantidad de boletas en el cuarto oscuro.

Un fallo que reordena el escenario de las elecciones provinciales

Con su resolución, el STJ puso fin a una disputa política y jurídica clave, a horas de la presentación de aspirantes que participarán en las elecciones provinciales.

El gobernador Gustavo Valdés había defendido públicamente el decreto al considerar que ofrecía “orden, simpleza y claridad” al proceso. Argumentó además que limitaba la “superpoblación de boletas” sin interferir en la libertad de los partidos a definir sus estrategias. El fallo del STJ, sin embargo, desestimó ese enfoque.

Ahora, el STJ devuelve margen de maniobra a los espacios opositores, que ahora podrán definir alianzas y presentar boletas múltiples sin las restricciones impuestas por el Ejecutivo. En un contexto político cada vez más tenso, la sentencia podría tener impacto directo en la configuración del escenario electoral correntino.

 

Publicado en Letra P 


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