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La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia condenó a la empresa Fiduciaria del Norte S.A. a abonar más de $7.8 millones a un exgerente, quien alegó haber sido víctima de un despido indirecto luego de que se lo desjerarquizara sin justificación del cargo que ocupaban. El fallo ya fue apelado ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.  

Jueves, 3 de julio de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia dictó una sentencia en la que condenó a la empresa Fiduciaria del Norte S.A. a abonar más de $7.8 millones a un exgerente, quien alegó haber sido víctima de un despido indirecto tras un ejercicio abusivo del “ius variandi” (derecho del empleador a modificar condiciones laborales). Además, el tribunal ordenó a la empresa rectificar las certificaciones de servicios del trabajador.

El fallo, al que tuvo acceso a LITIGIO, fue dictado en abril y lleva las firmas de las juezas Ana María Fernández y Silvia Suárez, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia. Fue al hacer lugar a la apelación y revocar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

La Fiduciaria del Norte SA ya apeló la sentencia y será la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco el que tendrá la última palabra.

Los hechos

El caso se remonta a 2022, cuando el trabajador, quien ocupaba el cargo de Gerente General, fue reasignado a un puesto de menor jerarquía (“Oficial de Negocios”) sin una justificación objetiva por parte de la empleadora. Ante esta decisión, el empleado consideró que se trataba de un acto injurioso y ejerció su derecho al despido indirecto, amparado en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Posteriormente, inició una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

La decisión del tribunal

La Cámara de Apelaciones determinó que la empresa incurrió en un ejercicio abusivo del “ius variandi” al modificar unilateralmente y sin fundamento válido las condiciones esenciales del contrato de trabajo, específicamente la jerarquía del empleado. El fallo destacó que la empleadora no acreditó razones objetivas para justificar el cambio, violando así los principios de razonabilidad y protección al trabajador establecidos en la LCT.

Además, el tribunal consideró que los montos abonados por la empresa en concepto de “reintegro del impuesto a las ganancias” tenían naturaleza salarial, por lo que debían integrar la base de cálculo para las indemnizaciones. Asimismo, se confirmó la aplicación de una multa prevista en el artículo 80 de la LCT por la falta de entrega adecuada de certificaciones laborales.

Los montos condenados

La sentencia estableció el pago de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad ($2.096.983,89), indemnización sustitutiva de preaviso ($606.094,32), integración del mes de despido ($156.411,44), agravamientos indemnizatorios, Ley 25.323, ($3.526.728,71), multa por incumplimiento del artículo 80 LCT ($909.141,48) y diferencias por liquidación final ($42.422,99). El monto total de la indemnización asciende así a $7.837.782,83, más los intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

El fallo también ordenó a la empresa rectificar las certificaciones de servicios del trabajador para incluir períodos no registrados y ajustarlas a lo dispuesto por la ley. Además, se rechazaron los agravios de la demandada y se dispuso el pago de costas y honorarios procesales.

 

 

 


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