El juez del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación del Chaco regularizar la situación laboral de un portero que desde 2009 prestaba servicios en la Escuela Primaria N°1 “Benjamín Zorrilla” bajo condiciones de precariedad. El fallo consideró que hubo un “letargo injustificado” de la administración.
Martes, 1 de julio de 2025
Un fallo del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia le ordenó al Ministerio de Educación del Chaco incorporar a un portero como empleado de planta permanente en un plazo de 60 días reconociéndole su antigüedad desde agosto de 2009 y todos los derechos laborales y previsionales correspondientes.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada este lunes 30 de junio y lleva la firma del juez Sergio Bosch, titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 de la capital chaqueña, en el caso de un portero que desde 2009 prestaba servicios en la Escuela Primaria N°1 “Benjamín Zorrilla” bajo condiciones de precariedad.
Un largo reclamo por dignidad laboral
El trabajador ingresó al sistema educativo en 2009 a través del Proyecto 316 “Desarrollo Social”, y desde diciembre de 2020 formó parte del programa Renta Mínima Progresiva, desempeñándose como personal de servicios (portero) en el turno tarde, con una carga horaria de 4 horas diarias. A lo largo de 16 años, realizó tareas de limpieza, mantenimiento y cuidado de las instalaciones, sin acceso a estabilidad laboral, salario digno ni beneficios sociales.
En su demanda, el trabajador denunció haber sido excluido reiteradamente de concursos de ingreso a planta permanente por “favoritismo político y amiguismo sindical”, lo que lo mantuvo en una situación de “explotación laboral”. Además, destacó que, pese a cumplir funciones propias de un empleado público, el Ministerio de Educación alegó que su vínculo era una “beca de ayuda social” sin relación laboral.
Sin razones
El juez Bosch consideró que el Estado provincial violó la Ley N°6655 (y su modificatoria, Ley N°1873-A), que establece la obligación de regularizar a trabajadores precarizados que prestaban servicios antes del 31 de julio de 2010. En sus fundamentos, el magistrado reconoció que la normativa establece que el ingreso a la planta permanente a la Administración Pública se opera previo concurso de oposición y antecedentes, “lo que supone una obligación ineludible para el Estado Provincial de promover dichos concursos, a fin de fomentar la estabilidad laboral”.
No obstante, advirtió que las constancias de la causa evidencian que el amparista participó de concursos pero que aún así el Estado “mantuvo la contratación inmersa en un marco de precariedad, sin lograr justificar las razones por las cuales no regularizó aquel contrato de trabajo, permitiendo la permanencia del accionante como precarizada durante varios años, realizando tareas en beneficio de la Administración”.
El juez Bosch consideró que “debió la Administración Pública argumentar, con razones de peso que el caso exige, el por qué de los alcances y la motivación de la continuidad de la inclusión en el Programa de Renta Mínima Progresiva primero y luego el Beneficio de Beca, que se mantuvo inmutable por espacio de 16 años aproximadamente”. O, en todo caso, “debió exponer de manera clara y concreta el por qué de la naturaleza y/o transitoriedad de esas tareas que resultan impeditivas de que las desarrolle un empleado permanente, el por qué dicho beneficio fue continuamente prorrogada y/o renovada sin solución de continuidad desde el mes de agosto de 2009 a la fecha”.
“Letargo injustificado”
En otro tramo del fallo, el magistrado apuntó a que en el caso se evidencia “un letargo injustificado de la Administración que conlleva ínsita una postergación indefinida en el proceso de regularización laboral, obligando al accionante a acudir al auxilio de la Jurisdicción para obtener el reconocimiento de un derecho ya legislado”.
En ese contexto, advirtió que “se configura de manera evidente la arbitrariedad de la Administración, al omitir injustificadamente la incorporación definitiva del trabajador; arbitrariedad que se patentiza y queda expuesta a poco que se advierte cumplimentado el paso administrativo exigido al postulante, no así la respuesta que la ley establece a cargo de la Administración”.