Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 anuló los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que ampliaba las actividades consideradas esenciales. La decisión se basó en la vulneración a la división de poderes y la tutela sindical. Fue en el marco de una causa iniciada por la CGT.
Lunes, 30 de junio de 2025
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional a los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
La norma, que incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, cabe recordar, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.
La decisión de la jueza Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de “circunstancias excepcionales” exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución. Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la “necesidad y urgencia” que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales.
De otro lado, la magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de “servicios esenciales”, ya que pueden debilitar derechos laborales.
A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.
La jueza declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.
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Publicado en Palabras del Derecho