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En una decisión inédita, la Justicia chaqueña ordenó frenar la exposición pública de personas condenadas durante sus traslados. Los jueces de ejecución penal, Ligia Duca y Jorge Lataza Gandini advirtieron que esta práctica vulnera derechos fundamentales y promueve el escarnio social. La resolución responde a una denuncia de la Defensoría General. A partir de esta resolución, el gobierno de Leandro Zdero deberá cesar los montajes mediáticos con fines propagandísticos.

Lunes, 30 de junio de 2025

Los jueces de Ejecución Penal, Ligia Duca y Jorge Raúl Lataza Gandini emitieron una resolución conjunta en la que instaron a las autoridades provinciales a tomar medidas para evitar la difusión de datos personales e imágenes de personas condenadas, con el objetivo de resguardar su derecho a la privacidad y a la dignidad humana.

Según pudo saber LITIGIO, la decisión tiene fecha del 27 de junio pasado y se tomó luego de una presentación realizada por la Defensoría General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, que alertó sobre la reiteración de publicaciones periodísticas que exponen públicamente el nombre, delito y pena de personas trasladadas desde comisarías hacia unidades penitenciarias.

Según el planteo, esta práctica constituye “una forma de publicidad no permitida” que vulnera derechos fundamentales y refuerza la estigmatización social de las personas privadas de libertad. La ejecución de la pena —argumentó— no debe implicar un castigo adicional por fuera del marco legal.

Si bien fueron varias las situaciones en que se dieron este tipo de acciones por parte de las fuerzas de Seguridad de la provincia, el espectáculo de humillación pública, linchamiento mediático y propaganda política que montó el gobierno el 31 de marzo pasado con el traslado de 15 detenidos hacia el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña fue el ejemplo más burdo.

En esa ocasión, las personas condenadas que estaban detenidas en comisarías de Sáenz Peña, Tres Isletas y Castelli, previo a ser trasladadas a la cárcel, fueron conminadas en el predio de la Ferichaco donde se los exhibió durante varios minutos sólo para que la prensa local pudiera tomarles fotografías y filmarlos. En las entrevistas realizadas durante esa jornada, las autoridades también insistían una y otra vez en los delitos que habían cometido esos reclusos.

En su resolución, los jueces de ejecución penal recordaron que tanto la Constitución Nacional como diversos tratados internacionales de derechos humanos —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— garantizan el respeto a la dignidad de las personas privadas de su libertad.

También citaron el artículo 71 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que establece expresamente que los traslados de internos deben realizarse sin publicidad y exentos de exposición pública, así como la Ley Nacional N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, que prohíbe la difusión de datos sensibles sin consentimiento o justificación legal.

En consecuencia, los jueces resolvieron exhortar a los Ministerios de Seguridad y de Gobierno a implementar medidas que impidan la difusión de imágenes y datos personales de personas condenadas, salvo en casos debidamente justificados —como la búsqueda de prófugos—.

También se solicitó poner en conocimiento de esta resolución a la Jefatura de la Policía del Chaco y del Servicio Penitenciario Provincial, para su cumplimiento.

 

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