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Walter Pasko, sospechado de ser uno de los jefes de la organización que se dedicó a emitir facturas truchas por cientos de millones de pesos en el Chaco, fue beneficiado con el arresto domiciliario. La decisión, emitida por la jueza Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, se fundamenta en el interés superior de su hijo con discapacidad. Pasko deberá utilizar una tobillera electrónica.

Lunes, 30 de junio de 2025

El contador, Walter Pasko, fue detenido semanas atrás por orden de la Justicia Federal.

Dos meses fueron los que pasó el contador Walter Pasko en la cárcel. Procesado por lavado de activos y asociación ilícita fiscal, Pasko fue detenido el 25 de abril pasado, tras entregarse ante el pedido de detención solicitado por la Jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger. Todo en el marco de la causa donde se investiga su participación central en la organización criminal que se dedicó a emitir facturas apócrifas por cientos de millones de pesos en el Chaco.

Ahora, tras una apelación presentada ante Niremperger, Pasko obtuvo una victoria en lo judicial: logró el beneficio del arresto domiciliario y podrá transitar la prisión preventiva en su domicilio. Entre las condiciones que le impuso el juzgado, está la de utilizar constantemente una tobillera electrónica y no ausentarse de su casa, en Puerto Tirol.

La defensa de Pasko solicitó el 23 de junio pasado la prisión domiciliaria alegando que su hijo de seis años padece una discapacidad relacionada con la duración corta de la gestación y bajo peso al nacer, lo que requiere cuidados permanentes y contención emocional.

Se argumentó también que la madre del niño, la abogada Diana Daniel, también imputada en la causa, necesita que Pasko cuide a su hijo para poder trabajar, ya que actualmente dependen económicamente de sus padres. Como prueba se adjuntaron un diagnóstico médico del menor, un informe socioambiental, un informe psicológico y un certificado de discapacidad.

Oposición

Tanto el Ministerio Público Fiscal como las partes querellantes se opusieron a la solicitud. La Fiscalía Federal consideró que el niño permanece bajo el cuidado de su madre y no se advierte una situación de desamparo o riesgo que amerite la morigeración de la prisión preventiva de Pasko. Además, señalaron que la manifestación de Daniel sobre su necesidad de trabajar era una “alusión genérica” sin detalles sobre el lugar y la jornada laboral, lo que impedía establecer si el trabajo debía cumplirse dentro o fuera de su domicilio o si existía incompatibilidad horaria con las actividades de su hijo.

La Unidad de Información Financiera (UIF) también se opuso, argumentando que no se acreditaban condiciones excepcionales que justificaran la medida y que se mantenían vigentes los riesgos procesales de entorpecimiento del proceso y peligro de fuga.

Por su parte, ARCA (ex AFIP) sostuvo que otorgar la prisión domiciliaria a Walter Pasko generaría desigualdades respecto de otros detenidos con hijos en prisión domiciliaria. Resaltaron que la causa estaba próxima a elevarse a juicio, existiendo posibilidad material y económica del imputado de entorpecer la investigación.

No obstante las oposiciones, el juzgado, evaluando la procedencia de la morigeración solicitada con perspectiva de género, niñez y vulnerabilidad , determinó que la detención del imputado incide en la situación de su cónyuge, quien se encuentra desempleada, sin red de apoyo familiar y asumiendo en soledad el cuidado de su hijo menor en un contexto rural con escaso acceso a transporte y servicios.

En la resolución a la que tuvo acceso LITIGIO, fechada el 27 de junio pasado, el tribunal destacó que la Ley N° 24.660, modificada por la Ley N° 26.472, establece en su artículo 32 que la prisión domiciliaria procederá, entre otros supuestos, para la persona responsable de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad que requiera cuidados especiales.

Si bien esta disposición alude expresamente a la figura de la madre, el tribunal consideró que no debe interpretarse de manera restrictiva cuando el imputado desempeña un rol central en la asistencia y acompañamiento de un menor con discapacidad en situación de vulnerabilidad.

El hijo del imputado presenta un diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica con leucomalacia periventricular residual, requiriendo cuidados permanentes y múltiples abordajes terapéuticos. Los informes incorporados dan cuenta de un empeoramiento en su estado anímico, directamente vinculado por el propio menor a la ausencia de su padre.

Se resaltó que la madre del menor enfrenta una situación de vulnerabilidad laboral y social, sin red de apoyo familiar para garantizar el traslado, acompañamiento y asistencia integral del niño en un entorno geográfico rural. A diferencia de lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes, no se advirtió la existencia de una red de contención efectiva en torno a la madre del niño. Por el contrario, se constató que tanto la familia materna como la paterna residen fuera de la ciudad, y son personas de edad avanzada con problemas de salud.

Niremperger concluyó que estas circunstancias revelan un cuadro de fragilidad en el entorno del niño, intensificado desde la ausencia del progenitor, cuya presencia resulta hoy imprescindible desde una perspectiva de protección integral. A la luz del principio del interés superior del niño, la prisión domiciliaria permitiría restablecer parcialmente la estructura de cuidado y redistribuir responsabilidades en el hogar, sin comprometer los fines del proceso.

Pasko, de paseo por Moscú

La jueza enfatizó que la decisión no contradice la necesidad de garantizar la investigación y el proceso, sino que pondera criterios de proporcionalidad y humanidad para adaptar la coerción a las circunstancias particulares del caso. La adopción de una modalidad de cumplimiento menos gravosa contribuye a garantizar que la investigación no genere “daños irreparables” en un niño en situación de vulnerabilidad.

La resolución establece que Pasko deberá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, someterse al cuidado y responsabilidad de una persona propuesta como tutora, y al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Además, tiene prohibición de ausentarse del domicilio indicado en Puerto Tirol y de salir del país, con vigilancia mediante dispositivo electrónico de rastreo. Se advierte que el incumplimiento de estas medidas resultará en la revocación de la morigeración y el traslado inmediato del imputado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

Asociación ilícita

Además de Pasko, están imputadas otras cuatro personas en esta causa. El asesor de cooperativas de trabajo, Adrián Ayala, quien también sería el otro jefe de la organización, está procesado por los mismos delitos del contador: lavado y asociación ilícita fiscal, con un embargo por 1.400 millones de pesos en su patrimonio, al igual que Pasko.

La esposa de Ayala, la empresaria María José Reinau, dueña del salón de belleza “Brilla”, también está procesada. Se le trabó un embargo por idéntico monto que a su marido y también se la imputó el delito de lavado y asociación ilícita fiscal, en calidad de autora, aunque con la diferencia que ella aparece en calidad de “integrante” de la banda.

Juana Elsa Brahim, jubilada de 74 años y suegra de Pasko, está procesada por presunta participación en una asociación ilícita fiscal, en calidad de integrantes. En tanto que la esposa de Pasko, la abogada Diana Daniel y el hermano del contador, Álvaro Pasko, están procesados por el delito de asociación ilícita fiscal, también como integrantes. Al igual que a Brahim, a ellos se les trabó embargos por casi 950 millones de pesos, para cada uno, y se ratificó que tienen prohibido salir del país. Actualmente, el único que se encuentra detenido es Ayala.

Algo en común

La causa que investiga a esta megausina de facturas truchas se inició en junio de 2022, cuando inspectores de la AFIP realizaron relevamientos en los domicilios de personas cuyas facturaciones por montos millonarios eran inconsistentes.

Los inspeccionados se vieron sorprendidos por la situación. Desconocieron los montos facturados y aseguraron ni siquiera sabían de la existencia de las empresas a las que supuestamente les habían vendido.

Si bien las actividades de todos ellos eran distintas, tenían algo en común. Todos tienen o tuvieron como contador a Walter Pasko. Posteriormente se constató que, abusando de la confianza de sus clientes, Pasko habría utilizado de manera fraudulenta sus claves fiscales para facturar a empresas y organismos ventas y servicios inexistentes con la intención de generar IVA crédito de manera fraudulenta.

Las facturas se emitían con dos finalidades específicas: por un lado, generar crédito fiscal espurio para que empresas y personas físicas paguen menos IVA de manera ilegal; y por otro, conciliar la caja con las reales salidas de fondos validando gastos de organismo públicos que de otro modo no se podrían justificar. Dicho en otros términos: blanquear dinero de la corrupción estatal.

 

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