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La Cámara Federal de Resistencia ratificó el derecho de una mujer con síndrome de Down a recibir una pensión no contributiva y el reajuste de su haber previsional. Criticó la “inacción” del organismo. También rechazó habilitar que la ANSES recurra la sentencia ante la Corte Suprema. 

Viernes, 27 de junio de 2025
Sede del Juzgado Federal Nº 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a la ANSES a otorgar una pensión no contributiva por invalidez y a reajustar el haber previsional de una mujer con síndrome de Down, quién se encuentra bajo curaduría de su tía, tras el fallecimiento de sus padres.

El fallo, al que accedió LITIGIO, fue dictado a principios de junio y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, y confirmó el fallo del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia rechazando la apelación de la ANSES. Lo hizo basada en tratados internacionales y el principio de “protección integral”, rechazó los argumentos del organismo y destacó la “vulnerabilidad extrema” de la beneficiaria.

Los hechos

La mujer, representada por su tía y curadora, ya recibía una pensión derivada por el fallecimiento de su padre. Sin embargo, al morir su madre en 2022, solicitó el acrecimiento del 100% de esa pensión (para percibir el monto completo, antes compartido), una pensión no contributiva por invalidez, dada su condición de discapacidad irreversible y el reajuste del haber según movilidad previsional, ya que ANSES solo le abonaba el mínimo sin actualizaciones.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Sáenz Peña hizo lugar a los pedidos, pero la ANSES apeló, alegando que la vía de amparo era “inadecuada”, que la pensión no contributiva era “incompatible” y de competencia de ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), y que el reajuste no correspondía por tratarse de una renta vitalicia privada.

El fallo de Cámara

Entre sus fundamentos más destacados, la Cámara subrayó que el amparo es una vía válida para el reclamo. En ese contexto, las juezas citaron el artículo 43 de la Constitución destacando que esta acción es idónea para proteger derechos sociales y que la ANSES “omitió actuar” durante años, lo que justificó la judicialización.

En ese contexto, el tribunal confirmó que la mujer tiene derecho al 100% de la pensión tras el fallecimiento de su madre (Ley 24.241) y ordenó a ANSES pagar retroactivos con intereses, aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema (caso “Benedetti”), que equipara rentas vitalicias privadas con jubilaciones públicas.

Aunque ANSES alegó que ANDIS es el organismo que debe evaluar la concesión de la pensión por invalidez, el fallo recordó que ambos organismos trabajan juntos y subrayó que la compatibilidad de beneficios está permitida para personas con discapacidad.

Rechazo del recurso ante la Corte 

En su rechazo del recurso extraordinario contra el fallo, la Cámara consideró que “el organismo impugnante pretende realizar una defensa de la no aplicación al pago de los beneficios solicitados por la amparista considerando que la ANSES debería financiar un beneficio que la actora no tiene derecho conforme las normas expresamente aplicables al caso, citando jurisprudencia y reiterando los argumentos que ya fueron expuestos con anterioridad”.

Además, consideraron que el fallo que se pretende impugnar “remite a precedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal del país que se ajustan a la situación planteada en estos obrados, razón por la cual no se configura la alegada cuestión federal simple cuya existencia tampoco ha sido justificada por la recurrente, limitándose a invocarla”.

Así, advirtieron que “conceder el recurso en los términos expuestos, importaría un desgaste jurisdiccional inútil”.

 


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