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La mayoría automática del máximo tribunal anuló una medida cautelar que había ordenado al Poder Ejecutivo mantener en su puesto de becada a una trabajadora que, en 2019, fue excluida del decreto que pasó a planta al personal de ese organismo. La medida regía mientras se tramitaba la acción de amparo por el que solicitó su pase a planta. 

Miércoles, 25 de junio de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) resolvió, por mayoría, revocar una medida cautelar que protegía el empleo de una becada que se desempeñaba desde 2017 como instructora de gimnasia artística del Instituto del Deporte Chaqueño. La decisión anuló la resolución 756/23 de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había ordenado al Estado provincial mantener su situación laboral hasta que se resolviera el juicio principal en el que reclama por haber sido discriminada en un pase a planta durante el gobierno de Domingo Peppo.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 19 de junio pasado. El fallo ratificó la postura sostenida por la mayoría conformada por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río y Alberto Modi. Como en casos similares, la jueza Iride Grillo votó en disidencia por garantizar el derecho de la trabajadora precarizada y discriminada del pase a planta. En tanto, su par Néstor Varela votó por rechazar la apelación del gobierno provincial porque no se trata de una sentencia definitiva.

La sentencia 258/25 rechazó la medida cautelar, dejando a la trabajadora sin protección inmediata frente a un posible despido. Sin embargo, el caso principal, sobre su incorporación a la planta permanente, continúa en trámite.

El caso 

La mujer trabajaba desde 2017 bajo un régimen de beca renovable, sin acceso a beneficios como obra social o aportes jubilatorios. En 2019, el decreto 4224/19 permitió incorporar a otros empleados temporales a la planta permanente, excluyéndola sin explicación clara. La trabajadora alegó que esta omisión violaba el principio de igualdad y solicitó una medida cautelar para evitar su despido, la cual fue concedida en primera instancia.

La decisión de la mayoría 

La mayoría del STJ (integrada por los jueces Emilia María Valle, Víctor Emilio del Río y Alberto Mario Modi) revocó la cautelar argumentando la medida  era provisoria y no cumplía con los requisitos para un recurso de inconstitucionalidad. Además, los magistrados advirtieron que no se demostró un derecho probable a la estabilidad laboral, ya que su contratación temporal era legal.

En ese contexto, la mayoría ratificó su postura de que la designación de personal es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, y no corresponde al Poder Judicial intervenir en esas decisiones e invocaron el latiguillo de que el acceso a la planta permanente debe hacerse mediante concurso público, obviando considerar la particularidad de este caso en el que hubo trabajadores que pasaron a planta por decreto y otros que no.

“Unos sí y otros no”

En su voto en disidencia, la jueza Grillo volvió a criticar la postura de la mayoría por no considerar la arbitrariedad en la exclusión de la becada del decreto 4224/19, violando el principio de igualdad. En ese sentido, citó parte de la sentencia de primera instancia que advertía que en el mencionado decreto “no se observan en este estado ni las razones ni la adecuada motivación respecto al personal incorporado, es decir, el fundamento de por qué unos si y otros no”.

Para la magistrada, el recurso del Estado Provincial “no rebate adecuadamente el basamento central de la resolución en el sentido que es, en principio, arbitraria la decisión adoptada por la Administración (decreto 4224/19), de pasar a planta permanente a ciertos agentes (exceptuando el régimen general de concurso), sin dar razones que lo justifiquen, afectando así el principio constitucional de igualdad ante la ley”.

En tanto, su par Néstor Varela cuestionó la admisibilidad del recurso, ya que la resolución no era una sentencia “definitiva” por lo tanto votó por rechazarla y mantener la cautelar.

 


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