La Defensoría General del Chaco rechazó la decisión de la jueza, Dolly Fernández, quien impuso una co-defensa oficial para César Sena, principal acusado por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. Argumenta que vulnera el derecho del imputado a elegir libremente a su defensa técnica. También cuestiona la falta de sustento legal y la afectación a la autonomía del Ministerio Público de la Defensa.
Miércoles, 25 de junio de 2025

La Defensoría General del Poder Judicial del Chaco instruyó a la defensora oficial, Patricia Mariel Aleksich, y a todos los defensores oficiales, a abstenerse de intervenir en la defensa técnica de César Sena, principal imputado por el femicidio de su pareja, Cecilia Strzyzowski. Esta decisión se extiende a cualquier otro imputado que cuente con un defensor particular de su confianza.
La resolución 56/25 tiene fecha de este miércoles y está firmada por la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz. La misma surge a raíz de la comunicación de la jueza técnica, Dolly Fernández, de la Cámara Segunda en lo Criminal quien, en la audiencia preliminar del 18 de junio pasado, dispuso la intervención de Aleksich de manera conjunta con Gabriela Tomljenovic, abogada elegida por el propio César Sena. Sena había revocado expresamente toda designación anterior y propuesto a Tomljenovic como su nueva defensora técnica de confianza.
Según pudo saber LITIGIO, Gaúna Wirz argumentó que esta decisión judicial no tiene fundamento en una previsión normativa expresa y afecta la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa. Enfatizó que, según el artículo 124 del Código Procesal Penal el Chaco, el imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado de su confianza o por un defensor oficial, lo que implica una intervención subsidiaria del Ministerio Público de la Defensa, no conjunta. Disponer la actuación de un defensor oficial “conjuntamente” con un particular cuando el imputado ya eligió a un abogado de su confianza y revocó designaciones anteriores, no es jurídicamente pertinente.
La resolución de la Defensoría General se apoya en la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, consagrada en el Artículo 18 de la Constitución Nacional y el Artículo 20 de la Constitución Provincial del Chaco, así como en instrumentos internacionales como el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos establecen el derecho del imputado a defenderse personalmente o mediante asistencia letrada de su elección, y que un defensor proporcionado por el Estado solo interviene si el imputado no lo hace.
La Defensoría General aclaró además que un defensor oficial solo puede intervenir para subsanar deficiencias de defensas particulares cuando exista un apartamiento debidamente fundamentado del letrado originalmente designado. Si el tribunal determina que la defensa particular no garantiza el ejercicio efectivo del derecho de defensa, debe disponer su apartamiento, notificar al imputado y darle la posibilidad de designar otro defensor. Solo si el imputado no designa a otro, corresponderá la intervención de un defensor oficial. Este no es el caso en las actuaciones bajo análisis.
Además, considera que la decisión judicial impugnada coarta la libertad profesional de Tomljenovic al forzarla a intervenir en una co-defensa no solicitada ni consensuada.