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El máximo tribunal penal del país consideró inadmisible el pedido de excarcelación en libertad condicional de José Marín, alias “cabo Sotelo”, destacando la gravedad de los delitos de lesa humanidad, el posible riesgo de fuga y ponderando la opinión de los familiares de las víctimas. 

Miércoles, 25 de junio de 2025

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de José Marín, alias “Cabo Sotelo”, quien buscaba obtener su excarcelación bajo el régimen de libertad condicional en la causa conocida como Caballero III por la que fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 10 de junio pasado y lleva las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Ratificó así lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en diciembre de 2024, que había ponderado la opinión de las víctimas del Terrorismo de Estado en el Chaco.

¿Quién es Marín? 

Marín, alias “cabo Sotelo”, formó parte del grupo de tareas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco en los años 75, 76 y 77 y tuvo un rol protagónico en el funcionamiento del Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, por lo que está cumpliendo varias condenas por privación ilegal de la libertad agravada y torturas, siendo las víctimas perseguidos políticos. Según declararon los exdetenidos, Marín era quién “musicalizaba” con su acordeón las sesiones de torturas.

Marín tiene sentencias firmes dictadas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que lo condenaron en el juicio “Caballero I” a 25 años, en el Juicio “Caballero II” a 18 años y en el Juicio “Caballero III”, a 3 años y seis meses. Es, justamente, por esta última causa que el defensor oficial Juan Manuel Costilla solicitó que acceda al beneficio de la libertad condicional a través de su excarcelación, lo que fue rechazado en primera y segunda instancia y ahora por Casación.

Además, aún se encuentra pendiente de resolución el reenvío de la Cámara Federal de Casación que anuló la absolución de Marín en una cuarta causa en la que también sería condenado.

En diciembre de 2024, Marín fue procesado en una quinta causa por tormentos y privación ilegítima de la libertad en el marco de otra causa por delitos de lesa humanidad cometidos contra 23 militantes políticos entre los años 1974 y 1977. Entre las víctimas se encuentra un bebé de ocho meses que fue detenido junto a su madre, cuatro hermanas menores, estudiantes secundarios y universitarios, docentes y profesionales, todos vinculados a movimientos sociales, parroquias, barrios, Ligas Agrarias y agrupaciones políticas como la Juventud Peronista, el Peronismo de Base y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Los hechos ocurrieron en la Brigada de Investigaciones, el principal centro clandestino de detención que operó en la provincia -que actualmente alberga la Casa por la Memoria- así como en la Alcaidía Policial y la cárcel federal, la U7.

Los argumentos de Casación 

El caso gira en torno a la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa pública de Marín, por la condena a 3 años y 6 meses de prisión (Caballero III) por las torturas contra un preso político, aunque aún enfrenta un proceso pendiente por la anulación de su absolución en otros cargos relacionados con desapariciones forzadas.

La defensa argumentó que Marín cumplía con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, incluyendo el haber cumplido dos tercios de su condena, y sostuvo que su detención prolongada (17 años) violaba el plazo razonable de prisión preventiva. Además, destacó que un juez de ejecución ya había concedido la libertad condicional en otra causa.

Sin embargo, la mayoría de la Sala IV —con el voto en disidencia parcial de Hornos— consideró que el recurso no demostraba un agravio federal suficiente para revisar la decisión del tribunal de Resistencia.

Los jueces Borinsky y Carbajo coincidieron en que los crímenes de lesa humanidad, por su gravedad y el contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, imponen al Estado obligaciones internacionales de juzgamiento y sanción. También advirtieron que existe un riesgo concreto de que Marín obstruya la investigación —especialmente en la búsqueda de desaparecidos— o intente fugarse, dada la pendiente revisión de su absolución en otros casos.

Por último, ponderaron que la excarcelación afectaría negativamente a los familiares de las víctimas, quienes llevan décadas buscando justicia y reparación.

Por su parte, el juez Hornos, aunque coincidió en la razonabilidad de la decisión del tribunal de Resistencia, discrepó en la forma: consideró que antes de resolver la inadmisibilidad, debía realizarse una audiencia oral para escuchar a las partes.


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