Los exfuncionarios cordobeses Oscar Miró y Roberto Poplawsky demandaron al diario cordobés La Voz del Interior por publicar notas informando sobre denuncias penales que los asociaban al caso Lava Jato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó el rechazo confirmando que no hubo “real malicia”.
Miércoles, 24 de junio de 2025
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil priorizó el interés público y la libertad de prensa frente a reclamos por afectación del honor. Al confirmar el rechazo de una demanda contra el medio La Voz del Interior, la Justicia sostuvo que las notas cuestionadas, que vinculaban a dos exfuncionarios cordobeses con el caso Lava Jato, no configuraron una conducta ilícita ni fueron difundidas con “real malicia”.
Los hechos que motivaron la demanda se originaron en dos notas periodísticas publicadas en el sitio web del medio los días 24 de febrero y 3 de septiembre de 2018. Según los actores, esos contenidos difundieron información falsa y mendaz que atentó contra sus derechos personalísimos, en particular su honor, imagen, nombre, intimidad y dignidad.
Sostuvieron que las publicaciones los asociaban, de forma totalmente falaz, con supuestas irregularidades e incluso con gravísimos delitos atribuidos a empresas constructoras que habrían operado en conjunto con sociedades brasileñas involucradas en la investigación penal conocida como “Lava Jato”, llevada adelante en la República Federativa de Brasil.
Alegaron que dicha asociación injustificada lesionó gravemente su reputación y fue realizada con real malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con despreocupación temeraria por la verdad. También solicitaron que se ordenara al medio abstenerse de seguir divulgando ese contenido y que se adoptaran medidas técnicas para eliminar cualquier referencia futura de ese tenor.
Por su parte, el apoderado de “La Voz del Interior”, sostuvo que las publicaciones cuestionadas se limitaron a reproducir el contenido de una denuncia presentada por los legisladores cordobeses Aurelio García Elorrio, Liliana Andrea Montero y Juan Pablo Quinteros ante la Unidad de Información Financiera, en el marco de una investigación sobre la obra pública de gasoductos troncales en Córdoba y su eventual conexión con la causa “Lava Jato” en Brasil.
En la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024, la jueza de primera instancia rechazó la demanda con costas, al entender que las publicaciones no configuraron una conducta ilícita por parte del medio, ya que se limitaron a reproducir una denuncia de interés público, sin que los actores pudieran acreditar que el medio hubiera actuado con conocimiento de la falsedad de los hechos o con despreocupación temeraria por su veracidad.
Los actores apelaron el fallo el 4 de febrero de 2025, cuestionando que la sentencia no valoró adecuadamente la prueba producida, ni la existencia de antecedentes que, a su entender, demostraban que el medio conocía la falsedad de la información publicada.
A la hora de decidir, los camaristas destacaron que los agravios formulados por los actores no constituían una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial.
Señalaron que el escrito de apelación se limitó a reiterar argumentos ya expuestos en la demanda, sin refutar los motivos centrales que sustentaron el rechazo de la acción.
No obstante esa deficiencia técnica, el tribunal analizó el fondo del planteo y concluyó que las publicaciones se encuadran dentro de los límites de la libertad de prensa. En esa línea, recordó que el caso debía ser resuelto a la luz de la doctrina Campillay, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un estándar para delimitar el derecho a informar frente a los derechos personalísimos.
Dicha doctrina, desarrollada por el máximo tribunal, establece que la difusión de información sobre hechos de interés público no genera responsabilidad civil para el medio si se observan ciertos recaudos formales. En particular, contempla como pautas válidas la atribución expresa -cita- de la información a una fuente identificada y la utilización del verbo en potencial.
Al abordar el último de los agravios, referido a la supuesta existencia de “real malicia”, la Cámara fue categórica: no se acreditó que el medio demandado hubiera actuado con conocimiento de la falsedad de los hechos ni con un desprecio temerario por la verdad.
Antes bien, el propio material aportado por los actores daba cuenta de que las investigaciones judiciales mencionadas en las notas aún no habían concluido al momento de su publicación.
En ese contexto, los jueces recordaron que el estándar de real malicia (según la doctrina de la Corte Suprema) no se basa en la falsedad objetiva de la información, sino en el estado de ánimo del emisor: debe probarse que el periodista sabía que la información era falsa o actuó con grave indiferencia respecto de su veracidad. Esa carga probatoria, subrayaron, recae en quien demanda y no puede presumirse.
Finalmente, el tribunal advirtió que la intervención judicial en este tipo de controversias exige una actitud particularmente cautelosa, en atención a la trascendencia de los derechos en juego. Citando a Belluscio, recordó que no puede permitirse que el necesario equilibrio entre libertades constitucionales en tensión derive en la prevalencia automática de una sobre otra, en desmedro de las garantías que protegen a la prensa como pilar de un Estado de Derecho republicano.
En esa línea, y valorando la totalidad de los elementos expuestos, los jueces concluyeron que los agravios no podían prosperar. Por unanimidad, confirmaron la sentencia de primera instancia y dispusieron que las costas del proceso en segunda instancia quedaran a cargo de los actores vencidos.
Publicado en Palabras del Derecho