El Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que la reproducción de un audio grabado por el psicólogo de un niño víctima de abuso sexual solo buscaba “generar un efecto emocional que deje de lado el examen racional de la prueba practicada en el juicio”.
Miércoles, 24 de junio de 2025
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, rechazó un recurso de casación y confirmó una condena a 11 años y 6 meses de prisión a un hombre por el homicidio agravado con arma de fuego contra un vecino de su barrio en la ciudad de Mar del Plata.
Lo destacable de la decisión fue la confirmación de la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó incorporar la reproducción de un audio grabado por un psicólogo al hijo del acusado (que manifestaba haber sido abusado por la víctima del homicidio) dado que consideraron que sólo contaminaría con sesgo la opinión del jurado.
El caso
El homicidio de Raúl Antonio Cordero ocurrió la noche del martes 13 de septiembre de 2022 en una vivienda del barrio Colinas de Peralta Ramos en la ciudad de Mar del Plata, donde se encontraba la víctima acompañada de su hija, por entonces de 12 años.
Esa noche, Fabián Alejandro Cufré fue hasta la casa de Cordero, discutió en la puerta de su casa, le efectuó varios disparos y huyó en la bicicleta en la que había ido.
La defensa de Cufré argumentó que había actuado en estado de emoción violenta, debido a que Cordero había abusado sexualemente de su hijo.
El Tribunal de Jurados se pronunció, con fecha 27 de agosto de 2024, dictando veredicto de culpabilidad respecto de Fabián Alejandro Cufre por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -por mayoría de diez votos- y abuso de armas -por unanimidad-. Celebrada la audiencia de cesura de juicio, el juez profesional integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata lo condenó a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y con costas del proceso.
La decisión de Casación
Arribada la causa al máximo tribunal penal de la provincia, los jueces Carral y Maidana rechazaron distintos planteos de la defensa (relativos a la inconstitucionalidad del mínimo de la escala entre otros) y se centraron en uno en particular: la prohibición del ingreso de un audio que podría ser considerado “prueba perjudicial”, en razón de los efectos nocivos para contaminar con sesgo la opinión del Jurado.
Según surge de la causa, se discutía acerca de la reproducción del registro de audio que contenía una porción de la sesión de terapia en la que el hijo del imputado narraba los hechos de abuso sufridos por parte de Cordero, quien resultó ser la víctima de homicidio en el caso.
Para Casación, aquella evidencia contenía el potencial peligro de generar que el Jurado juzgue sobre bases impropias (impresiones emocionales), más cuando existía suficiencia probatoria a través de otros medios propuestos por la defensa:
“más allá de que el Jurado dictó un veredicto de culpabilidad acorde al requerimiento de los acusadores, le pudo presentar su caso con todas las pruebas que lo sustentaban y, en particular, con relación a la proposición fáctica de uno de los extremos de su teoría del caso vinculada con las agresiones sexuales del menor, pudo ofrecerle plurales evidencias de apoyo, en la medida en que esa circunstancia fue relatada por el propio imputado, así como por las hermanas Ledesma Casurro e, inclusive, por el psicólogo particular del niño”.
Además, explicaron con relación a la pertinencia de la prueba en los juicio por jurados que los jueces profesionales deben analizar su admisibilidad “evaluando su utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece, pero también desde el rol y competencias que se le asignan en un juicio por jurados, en particular, controlando que se resguarde el debido proceso”.
De esta forma, la “amplitud probatoria” que rige en la materia no puede habilitar a incorporar prueba que pueda condicionar indebidamente la decisión del jurado, solo encontrándose habilitada aquella pertinente para probar o refutar el hecho.
Por ello, Casación consideró que la finalidad perseguida con la reproducción del registro de audio ante los miembros del Jurado era generar un efecto emocional que -en definitiva- condicione su decisión y deje de lado el examen racional de la prueba practicada en el juicio.
Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta que el juez de primera instancia valoró como atenuante de pena la capacidad de culpabilidad disminuida que tenía Cufre al momento del hecho, al aplicar una pena de 11 años y 6 meses de prisión en un caso de homicidio agravado.
El defensor de casación reforzó los argumentos en favor del acusado y agregó que también se habría violado el principio de legalidad, a partir de una errónea instrucción al jurado y/o manifiesto apartamiento de la prueba producida en el debate. Sin embargo, esos planteos fueron rechazados por el tribunal de casación.
Publicado en Palabras del Derecho