En tres resoluciones emitidas la semana pasada, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a los reclamos del Órgano de Revisión de Salud Mental ante las insistentes decisiones del juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 3 Juan Pablo Lubary, de archivar sin resolver los casos de internaciones involuntarias de pacientes de salud mental.
Lunes, 23 de junio de 2025
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial emitió un firme llamado de atención al juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 3, Juan Pablo Lubary, por denegar sistemáticamente recursos de apelación presentados por el Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) en casos de internaciones involuntarias.
Las resoluciones 168, 169 y 170, a las que tuvo acceso LITIGIO, fueron dictadas en forma unánime por las juezas Eloisa Aracell Barreto y Willma Sara Martínez. Revocaron las decisiones de Lubary y ordenaron reabrir las apelaciones, subrayando graves errores en su interpretación de la ley.
En los tres casos, Lubary omitió no analizar la legalidad de los procedimientos de internación involuntaria de los pacientes sino que además rechazó que su decisión pueda ser revisada por una instancia superior, tal como reclamaba el ORSM, organismo facultado para controlar ese tipo de situaciones.
La Cámara hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada del ORSM y ordenó al magistrado que lo conceda. Recién ahí se podrá analizar la cuestión de fondo.
Un juez con poca contracción al trabajo
En los tres casos, el juez Lubary había declarado “abstractas” las acciones de control de legalidad bajo el argumento de que los pacientes ya habían sido dados de alta al momento de resolver. Además, invocó el art. 241 de la Ley 2950-M para rechazar las apelaciones, sosteniendo que al no existir una internación vigente, no cabía recurso alguno.
Sin embargo, la Cámara consideró que esta postura desconoce el derecho a la doble instancia, en tanto que el art. 2 de la Ley 2950-M garantiza la apelabilidad en procesos que involucran derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria y la salud mental.
El tribunal también advirtió que se ignora el rol del ORSM, que tiene la obligación legal (art. 40, Ley 26.657) de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en internaciones, aun después de que estas finalicen.
Además, las camaristas advirtieron que al evitar pronunciarse sobre la legalidad de las internaciones, se deja sin revisión posibles arbitrariedades cometidas durante el proceso.
Advertencia expresa
En un pasaje contundente, las juezas señalaron que la interpretación de Lubary “no resulta acertada” y que su aplicación del art. 241 era “contraria a la finalidad protectora de la ley”. Remarcaron que “el juzgado debe garantizar la efectiva intervención del tribunal de segunda instancia para no tornar ilusorio el reexamen de decisiones que involucran garantías constitucionales”.
Además, recordaron que jurisprudencia previa de la misma Cámara (como la Resolución Nº 451/2021) ya había zanjado este debate, exigiendo a los jueces evaluar la legalidad de las internaciones aunque estas hubieran concluido.
Los expedientes vuelven al Juzgado de Lubary, quien deberá admitir y sustanciar las apelaciones denegadas, evaluando ahora si las internaciones cumplieron con los requisitos de la Ley 26.657 (consentimiento informado, plazo mínimo necesario, etc.).