Un juez civil y comercial de Corrientes declaró inadmisible la acción presentada por más de 4.000 usuarios, quienes denunciaban que las tarifas son “confiscatorias” y violan derechos constitucionales.
Lunes, 23 de junio de 2025
El des-amparo no es solo un problema en el Chaco. El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes declaró inadmisible un amparo colectivo presentado por más de 4.000 usuarios contra los aumentos en las tarifas de energía eléctrica, al considerar que no se demostró una “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en la fijación de los precios.
La demanda apuntaba a la Dirección Provincial de Energía (DPEC), el Gobierno provincial y el Ente Regulador Eléctrico (EPRE), acusándolos de implementar incrementos “desmedidos, irrazonables y confiscatorios”.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el jueves 19 de junio pasado.
El reclamo: tarifas “que ahogan a los usuarios”
Los actores, representados por los abogados Juan Manuel Cubilla Podestá y Milena Iara Camafreita, argumentaron que los aumentos se decidieron sin participación ciudadana efectiva, con audiencias públicas “viciadas” y sin información clara para los consumidores. Señalaron que los montos —que en algunos casos superan el 200% en el último año— son incompatibles con los ingresos promedio de los correntinos, violando derechos constitucionales como el acceso a un servicio esencial y la propiedad.
Además, solicitaron medidas cautelares para suspender los cortes por falta de pago y la aplicación del cuadro tarifario vigente. “El Gobierno omitió controles y aprobó aumentos sin base legal”, denunciaron, citando declaraciones del gobernador Gustavo Valdés que atribuían la responsabilidad a “decisiones nacionales”.
La decisión judicial: “No es la vía idónea”
En sintonía con la doctrina mayoritaria del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, el juez correntino Leonardo Roberto Sánchez resolvió que el amparo no era el camino adecuado para este reclamo. En una sentencia de 10 páginas, destacó que no se pudo constatar una “ilegalidad evidente”, en tanto que el cuadro tarifario tiene un “viso de legalidad” ya que se siguieron formalidades como audiencias públicas.
Además, el magistrado consideró que la demanda involucra a miles de usuarios con situaciones heterogéneas (residenciales, comerciales, jubilados) y requiere un análisis profundo de pruebas, incompatible con la urgencia del amparo.
En ese contexto, señaló que existen otras vías para tramitar el reclamo y mencionó el Código Procesal Administrativo provincial ofrece recursos más idóneos para debatir la razonabilidad de las tarifas.
Citando fallos de la Corte Suprema, Sánchez recordó que el amparo solo procede ante violaciones “groseras y palmarias” de derechos, no para cuestiones opinables o debates técnicos. “Si la ley prevé otros procedimientos, deben agotarse primero”, remarcó.