Compartir

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo a la medida cautelar impulsada por un trabajador despedido del Municipio de Resistencia por el intendente radical Roy Nikisch. Consideró que el caso no debe tramitarse como amparo sino en el fuero contencioso administrativo. La jueza Iride Grillo defendió la validez de la vía del amparo para una “eficaz realización del derecho”. 

Sábado, 21 de junio de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) resolvió por mayoría desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por uno de los empleados municipales despedidos de la Municipalidad de Resistencia en el marco de la purga de trabajadores de gestiones anteriores llevada adelante por el intendente radical Roy Nikisch. La decisión contó con el voto en disidencia de la jueza Iride Isabel Grillo quién consideró que la acción de amparo era una vía válida en defensa de derechos laborales.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 19 de junio de 2025. Por la mayoría, firmaron los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela. En tanto, en disidencia votó la jueza Iride Isabel Grillo.

I.G., designado como agente de planta permanente en 2023, fue desvinculado en marzo de 2024. Alegó que su despido violaba la estabilidad laboral garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 29 de la Constitución Provincial. Inició una acción de amparo, pero tanto la primera instancia como la Cámara de Apelaciones la rechazaron, argumentando que el caso debía resolverse en el fuero contencioso-administrativo, donde ya tramitaban causas vinculadas.

La postura de la mayoría: “El amparo no es la vía adecuada”

Los jueces Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela, Víctor Emilio Del Río y Emilia María Valle coincidieron en que el recurso era inadmisible porque la sentencia recurrida no era definitiva. En ese contexto, aseguraron que la cuestión debía tratarse en el proceso de lesividad ya iniciado en la Cámara Contencioso-Administrativa, donde se analizaría la validez de la resolución municipal.

Así, el voto de mayoría sostuvo que “el amparo no es idóneo para dirimir esta cuestión […] Remitir la solución al proceso de lesividad no configura arbitrariedad”.

Grillo: “La función judicial no se agota en la letra de la ley”

La jueza Iride Isabel María Grillo discrepó, argumentando que el amparo es una herramienta válida para proteger derechos fundamentales como la estabilidad laboral y el salario. Además, advirtió que retrasar la solución en otras vías podría tornar ilusorio el reclamo. Asimismo, consideró que el voto de la mayoría no fundamentó suficientemente por qué el amparo era improcedente, violando el debido proceso.

“En caso de que los procesos constitucionales de amparo quedaran circunscriptos a esperar una decisión por parte de un órgano judicial específico y de un proceso judicial específico (acción de lesividad), significaría lisa y llanamente desnaturalizar el sistema de control de constitucionalidad y convencionalidad difuso (art. 43 y cc. de la Constitución Nacional y art. 19 de la Constitución Provincial), que además habilita a nuestra Provincia la competencia universal del amparo”, argumentó Grillo.

Asimismo, la magistrada advirtió que “la función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho. Por ello debe atenerse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios amparados por la Constitución y que surgen de la necesidad de proveer al bien común, considerado como el conjunto de las condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad, como a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y más fácil de su propia perfección”.

En ese orden, consideró que “la Jurisdicción debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, o sea una virtud al servicio de esa verdad”.

Así, concluyó que lo expuesto “descalifica el pronunciamiento en los términos de la doctrina de la arbitrariedad pues, reitero, los jueces han resuelto la causa sobre la base de conceptos y afirmaciones dogmáticas, y los razonamientos que esgrimen resultan insuficientes y sólo le dan un aparente sustento a la solución”.

 


Compartir