La Justicia de Corrientes condenó al Estado provincial a abonar diferencias salariales a un interno de la Unidad Penal 1 por el trabajo realizado dentro del establecimiento. El detenido trabajaba en tareas de cocina y repartos de raciones de comida, de lunes a lunes, 12 horas diarias, por un sueldo irrisoriamente bajo. La sentencia refuerza la aplicación plena de los derechos laborales intramuros, en línea con el principio de dignidad humana y la no trascendencia de la pena.
Jueves, 19 de junio de 2025

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Corrientes hizo lugar a la demanda presentada por una persona privada de su libertad, y reconoció la existencia de una relación laboral entre el demandante, quien se desempeñaba en labores de cocina y reparto de raciones de comida dentro del penal, y el Estado Provincial.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 2 de junio pasado. En la misma se determinó que el demandante, mientras se encontraba privado de su libertad, desempeñaba tareas de servicio y reparto de raciones de comida a aproximadamente 600 internos en la Unidad Penal 1, además de la recolección y lavado diario de los utensilios. Por esta labor, percibía una suma ínfima.
A través de prueba documental, testimonial y videográfica, el Tribunal tuvo por acreditada la existencia de una prestación efectiva, habitual, organizada y en beneficio del Estado, que excedía el marco de las tareas generales de fajina previstas por la ley. En ese sentido, la jueza, María Belén Güemes, concluyó que el trabajo debía haber sido remunerado conforme a la Ley N.º 24.660 —a la que Corrientes adhirió mediante decreto 115/01.
Esta normativa, en línea con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y otros tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, regula específicamente el trabajo de las personas condenadas y privadas de su libertad en el ámbito carcelario, distinguiendo entre labores remuneradas y no remuneradas.
De acuerdo a la ley, el interno debía recibir un sueldo consistente en las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil, el cual debe distribuirse en un porcentaje para el interno, otro para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, otro para la prestación de alimentos si corresponde, otro para costear los gastos que cause en el establecimiento penal y otro para formar un fondo propio a entregar a la salida.
12 horas, de lunes a lunes
En su demanda, el interno recordó que desde 2012 fue seleccionado por el personal penitenciario de la Unidad Penal 1 para realizar trabajos de elaboración de alimentos (para el desayuno, almuerzo y cena) y su distribución en todas las áreas de la unidad. Su jornada laboral era de lunes a lunes, doce horas diarias.
Su situación cambió en octubre de 2017 cuando la cocina del penal cerró y el servicio de comida fue tercerizado a una empresa privada. A partir de ese momento, su actividad laboral se redujo a nueve horas diarias (dividida en tres turnos), tiempo en el que tenía que recibir, racionar y distribuir entre las personas privadas de libertad el desayuno, almuerzo y cena.
Durante ese tiempo, percibía la suma de $500 mensuales, cuando debió percibir $35.221, en proporción a las horas diarias y mensuales laboradas, tomando como base el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Aclaró que el Estado no realizó aportes a los organismos de la seguridad social, no le entregó elementos de seguridad para trabajar ni tampoco tenía contratada una ART ante algún eventual accidente. Esa labor concluyó en septiembre de 2021, cuando se dispuso su traslado a la Unidad Penitenciaria 4. En su demanda, exigió al Estado provincial que la abone la suma de poco más de $2,3 millones, más intereses y costas.

El Estado correntino respondió alegando una serie de cuestiones que apuntaron a sacarse la responsabilidad como empleador. Puso en duda el trabajo realizado por el interno, a quien acusó de no poder probar sus tareas, y a remarcar que las labores que realizan los presos intramuros no están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo ni por la Ley de Empleo Público, por lo que no aplicarían los mismos parámetros.
A su vez, sostuvo que las prestaciones personales consistentes en labores generales de la cárcel no son abonadas a través de salarios, propiamente dicho, sino retribuidas con un “pequeño incentivo” bajo la denominación de “peculio” por tratarse de su única ocupación. Y señaló que, en última instancia, quien ocuparía el rol de empleador en este caso no sería el Estado ni la empresa concesionaria del servicio de cocina, sino el ENCOPE (Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal).
Estado empleador
En su sentencia, la jueza despejó varias controversias. En primer lugar, que el demandante logró probar que realizaba las tareas mencionadas. Además, que quien era el empleador del interno no era otro sino el Estado provincial ya que quien seleccionaba a los internos para el trabajo era el Director del Servicio Penitenciario, a través de su personal; quien dirigía las tareas y daba las indicaciones también era personal del servicio penitenciario y quien abonaba los montos mensuales también era personal estatal.
A su vez, se asume que la relación laboral era con el Estado Provincial, ya que, al realizar la tarea de distribución de comidas entre todos los internos, el demandante actuaba realizando labores que corresponden a la administración y gestión del sistema carcelario.
La magistrada remarcó que el trabajo prestado intramuros está amparado tanto por las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales, como regulado específicamente por la ley 24660 y el Reglamento General de Procesados -que, a su vez, remiten a todas las normas del derecho laboral-, siempre que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades del trabajo carcelario.
“El trabajo remunerado (dentro de la cárcel) permite que adquieran habilidades laborales, fomenta el sentido de responsabilidad y puede prepararlos para el mercado laboral al momento de su salida. Como también se dirige a valorar la dignidad propia de la persona, con miras a una mejor adaptación a la sociedad y para reducir la probabilidad de reincidencia, como también que el interno que trabaja pueda aportar a su familia los alimentos necesarios para su manutención, preservando los lazos familiares”, indicó la magistrada.
Con relación a la suma que cobraba mensualmente el interno, reconoció que es un dato que no se pudo dilucidar durante el proceso. La propia magistrada señaló que el Estado provincia fue displicente a la hora de entregar esta información, la cual, de acuerdo a los testimonios recogidos, sería de entre 500 y 600 pesos mensuales, algo muy inferior al salario mínimo.
En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar al demandante las sumas correspondientes a la diferencia de haberes, desde septiembre de 2012 hasta septiembre de 2021. Esto incluyen los aguinaldos y vacaciones pagas adeudadas.
El Estado Provincial también deberá retener los aportes previsionales correspondientes y regularizar la deuda por aportes y contribuciones previsionales generadas por el tiempo de servicio prestado.
Por otro lado, la jueza consideró que no corresponde hacer lugar al pago de las horas extraordinarias solicitadas, debido a que el interno no logró acreditar en debida forma que las haya cumplido, ni en qué períodos lo hizo.
Esta sentencia, alcanzada con el acompañamiento de la Red Corrientes de Derechos Humanos, sienta un precedente jurisprudencial inédito en la provincia, al reconocer por primera vez la relación laboral de una persona detenida en el marco del régimen penitenciario local. A la vez que refuerza la aplicación plena de los derechos laborales a las personas privadas de libertad, en línea con el principio de dignidad humana y la no trascendencia de la pena.