Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al hacer lugar a una medida cautelar que le ordenó a la Administración Tributaria Provincial (ATP) abstenerse de exigir el pago del tributo a la cooperativa de agua de Charata por considerar su actividad “sin fines de lucro”. Aplicó un antecedente de la Corte Suprema en el caso de otra cooperativa chaqueña.
Jueves, 19 de mayo de 2025
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó a la Administración Tributaria Provincial (ATP) abstenerse de exigir el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos y Vivienda de Charata Limitada, hasta que se resuelva la acción principal que cuestiona la constitucionalidad del gravamen.
Fue a principios del mes de mayo de este año al hacer lugar a una medida cautelar que se fundamentó en la naturaleza no lucrativa de la entidad y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso que tuvo origen en una sentencia del propio STJ del Chaco que, en aquella ocasión, falló en contra de una cooperativa y la instó a pagar el tributo.
La medida suspendió el cobro del impuesto, previa caución personal de la cooperativa, para garantizar eventuales reclamos fiscales.
El planteo
La cooperativa charatense alegó que el impuesto viola el artículo 9° de la Ley 23.548, que exime a actividades sin fines de lucro. Destacó que el pago del tributo afecta su capacidad para cumplir con sus fines sociales y perjudica a sus asociados.
En el fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, el máximo tribunal del Chaco aplicó el precedente de la Corte Suprema en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumos Alberdi”, donde se estableció que no puede gravarse con Ingresos Brutos a entidades que operan sin ánimo de lucro.
La sentencia, dictada en marzo pasado, señala en sus fundamentos que “no es posible gravar con Ingresos Brutos a una actividad habitual onerosa realizada sin fines de lucro, pues ello restaría operatividad a la protección legal de estas entidades”.