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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a la ANSES a reintegrar las sumas retenidas indebidamente por Impuesto a las Ganancias a un jubilado chaqueño beneficiario de reajustes previsionales.

Miércoles, 18 de junio de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una sentencia que obliga a la ANSES a reintegrar las sumas retenidas indebidamente por Impuesto a las Ganancias a un jubilado chaqueño beneficiario de reajustes previsionales.

La decisión judicial se basa en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que considera inconstitucional gravar prestaciones jubilatorias con este tributo. Fue dictada este miércoles 18 de junio en el marco de una causa iniciada en 2020. Lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Sáenz Peña había ordenado a ANSES devolver las retenciones aplicadas al jubilado en un plazo de 10 días, siguiendo el precedente “Garay, Corina” de la CSJN, que exime a jubilados del pago de Ganancias. En ese contexto, el organismo apeló, argumentando que actuó como agente de retención según la Ley 20.628 y solicitó un plazo de 120 días para cumplir la sentencia (art. 22 de la Ley 24.463).

“Carácter alimentario”

En el fallo de este miércoles, las camaristas desestimaron los agravios de ANSES, ratificando que las retenciones violan el carácter alimentario de las jubilaciones y la protección a grupos vulnerables (art. 75 inc. 23 de la Constitución) y sostuvieron que el plazo de 10 días es válido, ya que no se trata de un reajuste de haberes, sino de una devolución por retención ilegal.

La resolución judicial sienta un precedente para casos similares y critica la “ingente cantidad de recursos” presentados por ANSES, que “obstaculizan la labor judicial”.


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