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La Cámara Federal de Resistencia confirmó una sentencia que declaró inaplicables los artículos 267 y 269 del DNU N° 70/2023, utilizados por la Mutual Cosecha Salud para justificar aumentos superiores al 100% en las cuotas del plan de cobertura de un grupo familiar que incluye un niño con discapacidad. 

Martes, 17 de junio de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que declara inaplicables los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei utilizados por Mutual Cosecha Salud para justificar incrementos superiores al 100% aplicados a un plan familiar desde el inicio del gobierno libertario.

La sentencia, dictada el 13 de junio pasado, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Para las camaristas, el DNU Nº 70/2023 “sólo eliminó los controles tarifarios que existían” pero “no autorizó aumentos desmedidos”. Consideraron, en ese sentido, que la prepaga incurrió en un “abuso de su posición dominante frente a los consumidores”.

El caso

La demanda fue iniciada por una afiliada en representación de su grupo familiar, luego de que la mutual aplicara incrementos superiores al 100% en las cuotas mensuales desde enero de 2024. La actora alegó que estos ajustes, basados en el DNU 70/2023 —que eliminó los controles tarifarios en el sector—, resultaban abusivos y ponían en riesgo su acceso a la cobertura médica, especialmente porque su hijo padecía una discapacidad que requiere atención continua.

La mujer y su grupo familiar, que incluye a su hijo con discapacidad, se encontraban afiliados a la obra social desde septiembre del año 2012. Según se pudo comprobar en el expediente, el grupo familiar pasó de abonar $73.100 en diciembre de 2023 a $221.900 en mayo de 2025.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Sáenz Peña hizo lugar al amparo y ordenó a la mutual ajustar las cuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, en lugar de los aumentos unilaterales. La mutual apeló la decisión, argumentando que la vía del amparo era improcedente y que los incrementos respondían a directivas de la Secretaría de Industria y Comercio.

“Incrementos desmedidos”

La Cámara rechazó los argumentos de la mutual y confirmó la sentencia de primera instancia, destacando que el amparo es la vía idónea para proteger derechos constitucionales como la salud, especialmente cuando hay un menor con discapacidad involucrado. Asimismo, ratificó que el derecho a la salud prevalece sobre intereses comerciales, conforme a tratados internacionales y la Constitución Nacional.

Además, consideró que los aumentos fueron desproporcionados y carecieron de sustento técnico, violando principios de buena fe y equilibrio contractual.

En sus fundamentos, las camaristas advirtieron que el DNU Nº 70/2023 “sólo eliminó los controles tarifarios que existían”, pero señalaron que “ello no implica autorizar incrementos desmedidos, lo que importa abuso de su posición dominante frente a los consumidores, siendo indiferente al efecto, la existencia de otras empresas a las que el afiliado pueda tener acceso, por cuanto ello va en detrimento de la libertad del consumidor, quien celebró un contrato con dicha Mutual”.

En ese contexto, puntualizaron que “los aumentos excesivos, como en el caso -que superan con creces el 100% del valor de la cuota anterior a la desregulación, desequilibran el contrato de adhesión, lesionando el principio de buena fe, la que constituye un continente que atrapa en su formación una serie de principios interpretativos como los de previsibilidad y estabilidad contractual que deben acompañarse con las exigencias de equidad, de proporcionalidad, de coherencia, de lealtad, de colaboración y de solidaridad”.

 


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