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Así lo dispuso la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia al hacer lugar a una medida cautelar innovativa en favor de una pareja que busca concebir. La decisión subraya la importancia crítica del derecho a la salud y a la procreación, especialmente cuando el tiempo es un factor decisivo.

Lunes, 16 de junio de 2025

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) autorizar y brindar cobertura total para un tratamiento de fertilización “in vitro”, junto con la atención pre y postoperatoria, a una pareja que busca concebir. La decisión, firmada el 12 de junio pasado, subraya la importancia crítica del derecho a la salud y a la procreación, especialmente cuando el tiempo es un factor decisivo.

El caso se originó a partir de una solicitud presentada el 20 de marzo pasado por los representantes legales de la pareja. La mujer, de 34 años, diagnosticada con infertilidad desde hace tres años, solicitó autorización urgente para el tratamiento, enfatizando su edad y la viabilidad de una fecundación exitosa. La pareja había estado buscando concebir un segundo hijo después de que una concepción natural en 2019 resultara en el nacimiento de su hijo en mayo de 2020.

El equipo legal, encabezado por el abogado, Sebastián Ferreyra Negri, con el patrocinio de Andrea Pierdominico y Malena Palacios, argumentó a favor de la cobertura integral, pronta y gratuita del tratamiento, incluyendo diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y todas las técnicas de reproducción médicamente asistida según la definición de la Organización Mundial de la Salud. Estas técnicas abarcan la inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal.

Al hacer lugar a la medida cautelar innovativa, el tribunal destacó una discrepancia en la denegación del InSSSeP. La obra social estatal había rechazado la solicitud basándose en un informe de auditoría que citaba una “histerectomía” (extirpación del útero) en diciembre de 2023, según un informe psicológico. Sin embargo, el tribunal encontró que esto entraba en conflicto con otros registros administrativos, que indicaban la condición de la paciente como “obstrucción tubaria bilateral” y mostraban un útero conservado en exámenes médicos posteriores. Este error crucial en el proceso de toma de decisiones administrativas fue un factor clave en la revocación de la decisión por parte del tribunal.

“Peligro de demora”

Los jueces Fabiana Andrea Bardiani y Fernando Adrián Heñin conformaron la opinión mayoritaria, coincidiendo en que la pareja había demostrado suficiente “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”. Enfatizaron que la postergación en la implementación de las técnicas de reproducción asistida podría frustrar permanentemente el derecho de la pareja a procrear debido a la edad de la peticionante. La Jueza Bardiani citó la definición de salud reproductiva de la Organización Mundial de la Salud, que incluye “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. El Juez Heñin enfatizó aún más la “atención prioritaria y la diligencia” que requieren estos casos, donde el tiempo y la edad son factores determinantes para el éxito.

Por el contrario, la Jueza María Teresa Varela disintió, argumentando que los motivos de la denegación por parte de la obra social eran “conformes a derecho”. Concluyó que la medida cautelar debía ser rechazada in limine.

La decisión mayoritaria, sin embargo, subrayó que la legislación local, incluyendo la Ley Provincial N° 2355-G (que adhiere a la Ley Nacional N° 26.862), exige a las entidades de salud cubrir todas las prestaciones obligatorias para las obras sociales. La Ley Nacional N° 26.862, reglamentada por el Decreto 956/2013, tiene como objetivo garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

El tribunal ordenó así a la obra social estatal autorizar el tratamiento en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley, incluyendo la atención pre y postoperatoria y cualquier otro requerimiento inminente que sea consecuencia del tratamiento, hasta los montos convenidos por los prestadores locales que tengan acuerdo con el InSSSeP.


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