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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó la sentencia que obliga al Hotel Gala S.A. a indemnizar a una ex empleada despedida en 2015. Para el tribunal, la empresa no logró demostrar que la moza mantenía una relación laboral “extra eventos” sino que trabajó de manera ininterrumpida desde junio de 2011 a diciembre de 2014. 

Jueves, 12 de junio de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó un fallo que ordenó indemnizar a una trabajadora despedida por Hotel Gala en enero de 2015 al rechazar la apelación de ese establecimiento que aseguraba que la empleada fue contratada “extra eventos” para justificar la falta de derechos laborales plenos.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 10 de junio y lleva las firmas de las camaristas Ana María Fernández y Silvia Suárez, de la Sala Segunda.

El fallo destacó que el Hotel Gala no logró demostrar que la empleada fuera contratada bajo una modalidad eventual, como afirmaba. Las juezas subrayaron que la trabajadora prestó servicios de manera continua desde junio de 2011 hasta diciembre de 2014, sin interrupciones, cumpliendo horarios regulares incluso los fines de semana. Testimonios clave respaldaron que sus tareas —como moza— eran permanentes y no vinculadas a eventos esporádicos, lo que invalidó la defensa empresarial.

En sus fundamentos, las camaristas advirtieron que la carga de la prueba del tipo de contratación corría por cuenta de la empresa y que la misma “no acreditó exigencias extraordinarias ni eventos concretos que justificaran la contratación eventual”. Además, subrayaron que “los testimonios de la actora demuestran que prestaba tareas todos los días, incluso sábados y domingos, en turnos fijos, sin vinculación a eventos esporádicos”. En tanto, señalaron que “los testigos de la demandada solo describieron el sistema genérico de contratación, sin individualizar eventos específicos vinculados a la actora”.

Asimismo, el tribunal destacó que el informe pericial contable “evidencia una prestación continua desde junio de 2011 hasta diciembre de 2014, superando el límite de 6 meses anuales para contratos eventuales”

Por otro lado, el fallo desestimó el reclamo por despido indirecto, confirmando que la empresa cesó injustificadamente su convocatoria en 2015. En ese sentido, puntualizó que “la empleadora reconoció que desde febrero de 2015 dejó de convocar a la trabajadora, sin justificar causa alguna”.

Tampoco aceptó la objeción sobre las costas judiciales, recordando jurisprudencia que protege los créditos laborales como “alimentarios”, aún cuando la demanda prospere parcialmente.


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