El máximo tribunal desestimó todas las presentaciones realizadas por las partes, con lo cual quedó firme el fallo de segunda instancia. Ahora deberá cumplir seis años de prisión junto con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad.
Martes, 10 de junio 2025
A poco más de nueve años de la denuncia inicial de Javier Iguacel a partir de una auditoría que no arrojó irregularidades equiparables a un delito, después de varias semanas de clamor en los medios masivos de comunicación, y con un Palacio de Tribunales vallado, la Corte Suprema dejó firme la condena contra Cristina Fernández. Ahora deberá cumplir seis años de prisión junto con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron este martes por la tarde rechazar el recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidenta, a cargo de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy. El recurso principal fue desestimado bajo el argumento de que “la apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma”.
Al mismo tiempo, los supremos rechazaron los agravios de Cristina Kirchner sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal. “Cabe destacar que la garantía de imparcialidad no se extiende a los representantes del Ministerio Público Fiscal, órgano independiente del Poder Judicial de la Nación. (…) Por consiguiente, la parcialidad del fiscal no vulnera derecho alguno de la defensa”.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, justificaron los jueces en el fallo.
La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
La defensa de Fernández de Kirchner había interpuesto un recurso extraordinario, argumentando diversas violaciones de garantías constitucionales. Entre los puntos destacados por la defensa se encontraban: violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal; vulneración del principio acusatorio; transgresión del principio de congruencia; vulneración del derecho de defensa por denegatoria de prueba de descargo y la incorporación de prueba de cargo por lectura; violación de la cosa juzgada; vulneración de los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia y un caso de gravedad institucional.
Sin embargo, la Corte consideró que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos de fundamentación autónoma. Se señaló que el escrito de la defensa no contenía un relato prolijo de los hechos de relevancia, ni una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia impugnada. La Corte enfatizó que no basta con sostener un criterio interpretativo distinto al de la sentencia recurrida.
En cuanto a los agravios específicos, la Corte desestimó las acusaciones de la defensa. Respecto a la supuesta violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial, la Corte indicó que la apelante no logró demostrar una afectación concreta de la imparcialidad de los jueces.
“No fueron cuestionadas”
En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros”.
Y añadió que “en particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Para los ministros, se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.
Desde la semana pasada circulan las versiones acerca de una inminente resolución del máximo tribunal y se incrementan las presiones políticas y mediáticas para que se confirme la condena contra Cristina Kirchner. “Los peronistas estamos acá y seguiremos estando acá”, advirtió la titular del PJ.
Con información de Ámbito, Página/12 y Tiempo Argentino