La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, con voto de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirmó la medida cautelar que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Lunes, 9 de junio de 2025
El tribunal rechazó los cuestionamientos del Estado Nacional en torno a la competencia del Fuero del Trabajo para conocer en la demanda, por un lado, y también las objeciones relativas al supuesto incumplimiento de los requisitos para la medida cautelar, a los que juzgó como satisfechos.
La decisión ratifica la adoptada, días atrás, por la jueza Moira Fullana en el marco de un amparo planteado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La magistrada había considerado admisible al amparo al tratarse de “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical” y reconoce tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Como también, en conocimiento cautelar, que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a dictar un DNU de esa naturaleza.
Sostuvieron los camaristas que “el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 340/2025 que, si bien se titula ‘Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional’ , en su artículo 3 ‘sustituye’ el texto del art. 24 de una ley del Congreso (la ley 25.877) que reglamenta la huelga en los servicios esenciales. Es decir, en un DNU referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había intentado modificar el Decreto 70/2023 (el contenido de ambos decretos sobre el tema en cuestión presenta similitudes pero no es idéntico)”.
Sobre ese punto, concretamente, recordó que “esta Cámara de Apelaciones del Trabajo en primer término suspendió cautelarmente el decreto 70/23 (sentencia interlocutoria del 03/01/2024 de la Sala de Feria) y luego lo declaró inconstitucional; cuyo resultado final se encuentra para ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en autos “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, expte. 56862/2023, Sentencia definitiva del 30 de enero de 2024 de la Sala de Feria)”.
Además, añadió en torno a la verosimilitud en el derecho, que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones (del 1ro de marzo al 30 de noviembre de cada año)”.
Además, sostuvo que en el caso “están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable”.
Con esos elementos, la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de la jueza Fullana y mantuvo la suspensión del decreto que limitaba el ejercicio del derecho de huelga.
Publicado en Palabras del Derecho