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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires le reconoció aptitud procesal al Fiscal de Estado para accionar contra una firma que vierte residuos en Villa Gesell y Pinamar, con el fin de proteger el ambiente bonaerense. El ambiente y los recursos naturales existentes en su territorio forman parte del patrimonio de la Provincia, que el Fiscal de Estado está llamado a proteger.

Lunes, 9 de junio de 2025

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, reconoció legitimación al Fiscal de Estado bonaerense para accionar contra una firma que vierte residuos en Villa Gesell y Pinamar, con el fin de proteger el ambiente bonaerense. El ambiente y los recursos naturales existentes en su territorio forman parte del patrimonio de la Provincia, que el Fiscal de Estado está llamado a proteger.

En una decisión por mayoría, encabezada por el voto del Dr. Torres, se resolvió que en casos en los que se controvierten intereses del Estado provincial, como los son los recursos naturales y el medio ambiente, se justifica la intervención judicial del Fiscal de Estado, teniendo en consideración la normativa ambiental y la que regula la actividad del Fiscal.

En cuanto a esto último, se pone de resalto que el art. 155 de la Constitución de la Provincia es amplio al establecer que el Fiscal de Estado, encargado de proteger el patrimonio del Fisco, “…será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado”.

A ello se suma, que en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, que reglamenta la cláusula constitucional, se determina que “El Fiscal de Estado representa a la Provincia, sus organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización administrativa, en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción…”.

Sumado a ello, Torres manifiesta que la norma citada, si bien regula varios supuestos puntuales relacionados con la actuación en juicio del Organismo, “no hay nada en dicho dispositivo normativo que autorice a concluir que aquel carece de facultades para intervenir como representante del Estado provincial o sus dependencias competentes en un proceso de naturaleza ambiental”.

Se aclara también que, a diferencia de lo señalado por el Dr. Soria en cuanto a la necesidad de la manifestación de la voluntad de la provincia mediante acto del Gobernador o Ministro del área correspondiente encomendando el inicio de la acción, no sería una actuación iure proprio del Fiscal de Estado y, agrega, “en autos se controvierten intereses del Estado provincial, que justifican la intervención judicial del Fiscal de Estado”, teniendo especialmente en cuenta que la Provincia de Buenos Aires decidió cumplir con sus deberes en la materia a raíz del daño ambiental (a través de la dependencia administrativa entonces competente -OPDS-).

 

Publicado en Palabras del Derecho 

 


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