La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por daño moral y psicológico a dos policías tras la difusión no consentida de su boda. Para el tribunal, la divulgación de la noticia “lejos de fomentar la integración y no discriminación, la propiciaron”, ya que los condenados no moderaron los comentarios “discriminatorios y agresivos” en redes sociales.
Viernes, 6 de junio de 2025
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó y aumentó las indemnizaciones a favor de dos policías cuya intimidad fue vulnerada por medios digitales al difundir sin autorización detalles de su matrimonio igualitario en 2016.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, los demandados —Diario21.TV, Noticiero9.com.ar y Gestión Estratégica S.R.L. (dueña de ChacoHoy.com)— deberán pagar $5.2 millones a uno de ellos y $7.4 millones al otro, más intereses. Así lo resolvieron las juezas María Eugenia Sáez y Gladys Esther Zamora, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.
En cuanto al monto que deberán pagar los condenados, el tribunal elevó el rubro daño moral de 632 mil a 3 millones de pesos para cada uno, por el daño psicológico se mantuvieron los montos basados en incapacidades del 5% y 10% para cada uno de ellos, pero se ajustaron por inflación. A su vez, se aplicará un interés del 6% anual desde 2016 y tasa pasiva del Banco Central desde la sentencia.
Los medios también deberán cubrir $1.4 millones en honorarios a los abogados de los actores y $710 mil a la perito psicológica, además de las costas procesales.
Los hechos
En noviembre de 2016, los agentes contrajeron matrimonio en una ceremonia íntima. Al día siguiente, medios locales publicaron notas tituladas “Un disparo al corazón: primer matrimonio igualitario en la policía del Chaco”, revelando sus datos personales, laborales y una fotografía del evento, sin consentimiento. Los artículos generaron comentarios discriminatorios y agresivos en las plataformas, lo que afectó gravemente su vida privada y laboral.
En 2017, los afectados iniciaron acciones legales por daño moral y psicológico, alegando que la exposición no consentida les causó trastornos emocionales, incluidos cuadros de depresión y estrés postraumático, según un peritaje psicológico.
“Mercancía noticiable sin su consentimiento”
En sus fundamentos, el fallo recalca que el derecho a la libertad de expresión e información “no es absoluto”. En ese sentido, advierte que el ejercicio del derecho de informar “no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la intimidad, integridad moral y el honor de las personas”.
Así, puntualiza que “la divulgación de la identidad, imagen y datos laborales de los Sres. G. y M. excedía los límites del “interés público y general” y sólo se explican en el afán lucrativo de atraer a los consumidores de su diario digital”.
En ese contexto, la sentencia sostiene que “el deseo de los demandantes no era ocultar ni negar haber contraído nupcias. Por el contrario, al celebrar su matrimonio civil igualitario, hacían uso de un derecho conquistado tras una larga historia de lucha colectiva por la igualdad”.
No obstante, precisa que “lo que sí querían -y estaban en su derecho- era ser ellos los agentes de su visibilidad: decidir cuándo, cómo y ante quién compartir su vida íntima y afectiva. No que ese acontecimiento, significativo en lo personal, fuera apropiado abusivamente por terceros y convertido en mercancía noticiable sin su consentimiento”.
“Lejos de fomentar la integración y no discriminación, la propiciaron”
Además, las juezas cuestionaron que los medios demandados no moderaron los comentarios discriminatorios en sus plataformas, agravando el daño. “Resulta igualmente reprochable que los medios demandados, profesionales y de vasta trayectoria, no tomasen los recaudos necesarios para evitar que la publicación sea objeto de burlas u ofensas hacia la persona de los actores”, consigna la sentencia.
Al respecto, precisaron que “no aplicaron ninguna política de privacidad para proteger a los actores y/o fomentar un entorno seguro y positivo y, admitieron -con su inacción e indiferencia- que los lectores realicen todo tipo de comentarios denigrantes y discriminatorios que permanecieron “públicos” en la web, al pie de la noticia”.
Concluyeron que con su omisión los medios condenados “contribuyeron a la formación de un espacio de exposición y mediatización no consentida de la vida privada de los actores, generando un entorno abusivo y de espectáculo que, lejos de fomentar la integración y no discriminación, la propiciaron”.
Con respecto a la fotografía de los demandantes que los medios habrían obtenido de la red social Facebook, el fallo señala que “la norma parte de la premisa de que tanto la captación como la ulterior reproducción de la imagen de una persona implica una afectación a su derecho personalísimo inherente a ella y el consentimiento configura la primera y principal causal de dispensa para aventar cualquier reclamo ulterior”.
En el caso, los damnificados no consintieron la exhibición de su imagen y su difusión que, a criterio del tribunal, “excedía el ‘interés general'”.
Asimismo, la sentencia recalcó que “la demandada tampoco comprobó de dónde obtuvo la fotografía con la que ilustró la nota periodística, ni citó la fuente de la que se sirvió para hacerse de la Nota mediante la cual el Sr. G. solicitó a sus superiores licencia por matrimonio”.