El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió, por mayoría, absolver a los sindicalistas Daniel Tabares y Daniel Rivero, quienes habían sido condenados en juicio oral por el delito de instigación pública a cometer delitos durante una protesta salarial en la empresa estatal Sameep, en 2021. En decisión dividida, dictaminó que no existían pruebas suficientes para sostener la condena.
Jueves, 5 de junio de 2025

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia contra los sindicalistas del Sindicato de Obras Sanitarias (SOSCH), Daniel Tabares y Daniel Rivero, condenados en 2023 por instigación a cometer delitos. En decisión dividida, dictaminó que no existían pruebas suficientes para sostener el fallo de primera instancia y ordenó su absolución de culpa y cargo.
Tabares y Rivero, integrantes de la Comisión Directiva de uno de los gremios que representa a los trabajadores de Sameep, fueron condenados el 14 de julio de 2023 a tres años de prisión condicional y una serie de medidas de conducta al ser considerados responsables por el delito de instigación a cometer delitos por los desmanes provocados durante una protesta en la sede de la empresa estatal de aguas el 1 de septiembre de 2021.
La condena firmada por el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal, Ernesto Azcona, también fijó la prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros de las autoridades de la empresa Sameep, así como de todos los lugares que frecuenten, “debiendo evitar todo tipo de comunicación con los mismos”, y también se les prohibió el acercamiento a una distancia de 300 metros a cinco dependencias que la empresa de aguas provincial posee en Resistencia.
Para el magistrado, tanto Tabares como Rivero eran “líderes en la manifestación del gremio SOSCh” del 1 de septiembre de 2021. Según su criterio, sabían que con su conducta “movilizaban e impulsaban al sujeto pasivo -en un primer tramo- indeterminado, a la realización de un delito concreto, con la particularidad que se exige que tenga la voluntad de que el hecho instigado se realice efectivamente, y que sepa que el medio que eligió para exteriorizar su voluntad es de trascendencia pública y que por tanto, existe la peligrosa posibilidad de que alguien acoja la instigación (…), algo que finalmente ocurrió”.
“Está acreditado por todo lo referenciado hasta aquí, que (Tabares y Rivero) conocían, sabían y tenían la voluntad realizadora” de la instigación a cometer delitos, puntualizó el juez Azcona. En ese sentido, aseguró que “las personas instigadas claramente fueron los que integrando la manifestación de SOSCH cometieron los desmanes y lastimaron a personal de la empresa”.
Recurso
Godofredo Pérez Dudiuk y Alejandro Varela, en representación de ambos sindicalistas, presentaron un recurso de casación contra de la sentencia. Consideraron que la sentencia de Azcona vulneraba el debido proceso, era arbitraria, violaba el derecho al acceso a la justicia y los derechos de los imputados contemplados en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Tras declarar admisible la apelación, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por voto de mayoría, anuló la sentencia y absolvió a Tabares y Rivero.
Los votos se dieron de la siguiente manera: la jueza Iride Grillo votó por la absolución, mientras que su par, Victor Del Río, votó por mantener las condenas. Ante este empate, se sumó al tribunal la presidenta del STJ, Emilia Valle, quien acompañó la decisión de anular el fallo y absolver a los sindicalistas.
En su voto, la jueza Grillo destacó que la sentencia condenatoria carecía de una descripción clara y precisa de la conducta atribuida a los imputados. “No consigna de qué manera los imputados instigaron a las demás personas a cometer el delito de daño, por lo que se desconoce exactamente cuál es la acción típica”, señaló Grillo en su voto. Además, cuestionó la valoración del testimonio clave de Ariel Zorzoli, quien afirmó haber escuchado gritos como “vamos a prender fuego” pero no pudo identificar a quienes los pronunciaron. Sostuvo que Zorzoli no logró precisar quiénes pronunciaron esas palabras y, durante el juicio, ante preguntas de las partes dijo que no puede afirmar que hayan sido Tabares ni Rivero porque “todos arengaban”.
La jueza también resaltó que otros testigos, como Gustavo David Machuca y Rubén Darío Romero, negaron que los acusados hubieran incitado a la violencia. “De hecho, los testigos Machuca y Romero (quienes participaron de la revuelta) negaron que Tabares y Rivero hubieran arengado al grupo, e incluso este último señaló que ellos frenaban al resto ‘cuando querían hacer cosas raras’”, indicó.

Respecto al contexto de la protesta, Grillo subrayó que el liderazgo de Tabares y Rivero como representantes sindicales no podía ser interpretado como indicio de delito. Señaló que el ejercicio de la función sindical es una acción legal amparada por la Ley de Asociaciones Sindicales y, por sí misma, no resulta un indicio delictivo.
“En cuanto a los videos de cámaras de seguridad incorporados como prueba y las fotografías tomadas luego del hecho por el Gabinete Científico y plasmadas en el relevamiento indiciario, es de aclarar que -como destacan los impugnantes- no cuentan con audio y si bien se logró identificar a Tabares y Rivero en algunas videograbaciones, no se observa ningún tipo de ademán por parte de los mismos que implique una instigación a cometer delitos”, remarcó.
Con todo, Grillo remarcó que del análisis efectuado se concluye que los elementos probatorios recolectados “no resultan suficientes para acreditar la existencia ni autoría de la instigación pública a cometer delitos”. Además, la jueza pone en duda la objetividad del fallo del tribunal de juicio al considerar que el razonamiento del juez “no sigue una cadena inferencial” y se exhibe apoyado en “apreciaciones subjetivas”.
Al acompañar el voto de Grillo, la jueza Valle remarcó que “no existen suficientes elementos de prueba que den cuenta que el secretario general del SOSCH o su tesorero hayan dado una orden o expresado mediante gestos, palabras, escritos, ademanes ni utilizado ningún otro medio que pudiera determinar psíquicamente a las demás personas a cometer el delito de daños”.
Además, advirtió que el juez Azcona “no efectuó una valoración integral de los presupuestos probatorios que, en su conjunto, resultan desincriminatorios, para centrarse en la calidad de representantes gremiales y funcionarios públicos de los imputados y aferrarse a los dichos del testigo Ariel Zorzoli, efectuando una interpretación forzada que le permitiera atribuir conductas no observadas por el mismo en los imputados”.
“No hay arbitrariedad”
Por su parte, el juez Del Río, en minoría, votó por confirmar la condena. Argumentó que los imputados habían liderado la manifestación y que las pruebas demostraban su influencia en los actos violentos.
“Se advierte que no existen dudas acerca del liderazgo de los mencionados (Tabares y Rivero), que las personas que integraban la manifestación respondían a sus mandatos, que fueron quienes gritaron ‘vamos a prender fuego’, ‘vamos a quemar todo’, ‘vamos a entrar por las buenas o por las malas’, arengando a sus compañeros a causar daños a los bienes de la empresa Sameep”, sostuvo De Río.
Al tiempo que defendió la decisión del juez Azcona, sobre quien consideró que para fallar “valoró todos los elementos de juicio conducentes como exige el método de la sana crítica racional”, y que sus conclusiones “respetan las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, no advirtiéndose arbitrariedad en su decisorio”.
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