La actual gestión del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias decidió trasladar al trabajador desde Pampa del Infierno al vivero forestal de Presidencia Roque Sáenz Peña, más de 80 kilómetros de su domicilio. La Justicia lo revocó a través de una medida autosatisfactiva.
Miércoles, 4 de junio de 2025
En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (IIFA) contra la sentencia que protegía los derechos laborales de un empleado público que fue trasladado arbitrariamente a más de 80 km de su domicilio. La decisión judicial destacó la falta de razonabilidad en la medida adoptada por el organismo y confirmó la validez de la vía autosatisfactiva elegida por el trabajador.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi y Néstor Varela y sienta un precedente clave para la protección de los empleados públicos frente a decisiones arbitrarias de la administración.
Fundamentos de la sentencia
El Tribunal subrayó que el traslado dispuesto por el IIFA mediante el Memorandum 01/2024 —que obligaba al empleado a trabajar en un vivero forestal en Presidencia Roque Sáenz Peña— resultaba “abusivo” y violaba el principio de razonabilidad. Los jueces señalaron: “La alteración de las modalidades de trabajo configura una utilización abusiva del ius variandi, ya que el traslado diario a 80 km de su domicilio implica inevitablemente un perjuicio moral o material para el trabajador”.
Además, el fallo respaldó la procedencia de la medida autosatisfactiva, destacando que “el trámite preceptuado por el art. 232 bis del C.P.C.C.CH. resulta idóneo y el medio más eficaz para responder en derecho” en casos de urgencia, como el planteado, quien alegó daños a su salud y situación económica.
Sobre el argumento del IIFA respecto a la división de poderes, el Tribunal fue contundente: “El ius variandi reconoce límites en su ejercicio, cual es la aplicación del principio de razonabilidad […] Es facultad de los jueces controlar si la Administración se aparta del bloque de juricidad”.
La sentencia también citó jurisprudencia nacional para reforzar su postura: “La potestas variandi […] debe preservar el deber de indemnidad del empleado”, recordando que el Estado no puede ejercer sus facultades discrecionales de manera ilimitada. Concluyó que la decisión del IIFA carecía de justificación suficiente, ya que solo invocó “reactivar la producción del Vivero” sin evaluar el impacto personal del traslado.
Finalmente, el Tribunal impuso las costas al IIFA y reguló honorarios a favor del abogado patrocinante del trabajador, cerrando un caso que reafirma los límites al poder administrativo en materia laboral.