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La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento y embargo por $93 millones contra los empresarios charatenses, Walter y Diego Brua. Los hermanos, dedicados al rubro agrícola, están acusados de lavar activos en una causa vinculada al dirigente piquetero, “Tito” López. Según la Justicia, los contratos de arrendamiento que firmaron con la familia López encubrían la venta prohibida de más de 2 mil hectáreas de tierras fiscales en el Departamento Güemes.

Viernes, 30 de mayo de 2025

Diego Brua, en uno de sus viajes por el mundo. Foto: Facebook

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento y embargo por $93 millones contra los empresarios, Walter Emanuel Brua y Diego Hernán Brua, al considerarlos partícipes necesarios del delito de lavado de activos de origen delictivo, cometido de manera organizada. La decisión desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los hermanos.

La causa se vincula a la investigación principal contra el dirigente piquetero Ramón “Tito” López, su esposa y sus hijos, a quienes se les atribuye la apropiación irregular de tierras fiscales otorgadas por el gobierno del Chaco y el posterior enriquecimiento a través de la renta de las mismas mediante una maniobra de leasing que encubría una compra/venta prohibida.

Las camaristas, Patricia García y Rocío Alcalá, recordaron que, en una resolución previa, del 14 de noviembre pasado, ya se había resuelto la situación procesal de la familia López, corroborando conductas que se enmarcarían en el lavado de activos. El Fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, incluso solicitó recientemente la elevación a juicio oral.

Al dictar el procesamiento de ambos, el juez Federal 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, concluyó que Walter y Diego Brua, brindaron una colaboración indispensable en la maniobra delictiva desplegada por la familia López.

Esta colaboración consistió en la celebración de contratos de leasing inmobiliario sobre más de 2 mil hectáreas de tierras fiscales, instrumentados formalmente mediante escrituras públicas, intentando encubrir verdaderos negocios jurídicos prohibidos por la Ley Provincial de Tierras N° 471 -P, que restringe la disposición de los inmuebles antes de transcurridos diez años desde la adjudicación.

El magistrado señaló que los hermanos Brua, como representantes de Smart Capital S.A. y Brua Agropecuaria S.A., celebraron estos contratos con pleno conocimiento de la prohibición legal que pesaba sobre los inmuebles, ya que estaban expresamente informados en las propias escrituras.

Se consideró que su conducta fue una acción consciente orientada a facilitar la simulación de transferencias dominiales que, de hecho, habilitaron el uso, goce y explotación económica de más de 2 mil hectáreas ubicadas en el departamento General Güemes.

Claúsulas

Los contratos incluían cláusulas como la opción irrevocable de compra para los Brua una vez vencido el plazo de prohibición, e incluso les otorgaban un poder especial para efectuar actos jurídicos sobre los inmuebles desde el inicio. Esto, según la hipótesis judicial confirmada, demuestra que podría tratarse de una compra/venta encubierta de las tierras.

La decisión se basó en un cúmulo de pruebas indiciarias objetivas, incluyendo informes de organismos públicos, levantamiento del secreto fiscal y bancario, informes del Instituto de Tierras Fiscales, constancias registrales, testimoniales y documentación secuestrada.

El delito de lavado de activos es una figura autónoma que protege el sistema económico y exige que los bienes provengan de un ilícito penal precedente. Aunque la investigación por fraude a la Administración Pública y asociación ilícita tramita por separado, el juez sostuvo que estaba acreditada con suficiente verosimilitud la existencia de tales delitos como antecedentes de las maniobras de lavado. El ingreso de fondos de origen espurio en el circuito legal a través de los contratos de leasing y la posterior adquisición de bienes registrables no encontraba correlato en la situación fiscal y económica declarada de los imputados.

La defensa de los hermanos Brua había apelado la resolución, argumentando, entre otros puntos, la falta de fundamentación del procesamiento por no valorar sus descargos escritos, la inexistencia de un vínculo temporal o causal con los supuestos ilícitos precedentes de la familia López (ocurridos antes de sus acuerdos), una errónea calificación legal al considerar los contratos de leasing como compraventas encubiertas (cuando la ley solo prohíbe la transferencia de dominio), y la arbitrariedad del embargo.

Planteos

La Cámara Federal desestimó estos planteos. En una resolución con fecha de este viernes, consideró que la decisión de primera instancia sí estaba fundamentada y no era arbitraria. Respecto a la supuesta falta de prueba, la Cámara señaló la autonomía del delito de lavado de activos respecto del hecho previo según la Ley N° 26.683, lo que facilita su prueba en maniobras complejas.

Citando a Isidro Blanco Cordero, la Cámara definió el lavado de activos como el proceso en el que bienes de origen delictivo se integran al sistema legal con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente, describiendo sus etapas (colocación, decantación, integración). Sostuvo que las maniobras investigadas presentan similitudes y que el aporte de los hermanos Brua a través del leasing se observa nítidamente en la fase de “colocación” de los activos ilegales.

La Cámara afirmó que las fechas apuntadas por la defensa carecen de entidad dado el origen ilícito de los fondos y el modo cuestionado de adquisición de las tierras. Insistió en que la validez del contrato de leasing no puede verse aisladamente, sino que las pruebas deben evaluarse de forma holística.

Las pruebas reunidas se consideran suficientes para alcanzar el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal sobre la existencia del hecho y la participación indispensable de los Brua. Los dichos de la defensa sobre la buena fe contractual fueron considerados “artilugios defensivos” propios de la etapa de instrucción.

Finalmente, la Cámara coincidió con la imputación en el grado de partícipes necesarios, explicando que el artículo 45 del Código Penal se refiere a quien presta una ayuda indispensable sin intervenir en la ejecución del hecho. El monto del embargo también fue confirmado, considerándolo adecuado y racional en relación a la magnitud del delito económico investigado.

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones confirma el avance de la causa penal contra los hermanos Brua, quienes deberán afrontar la próxima etapa procesal en el marco de esta compleja investigación vinculada al uso de tierras fiscales en la provincia del Chaco. Se espera que sea en la etapa de debate oral donde se diluciden completamente las cuestiones que persisten dada la complejidad de las maniobras analizadas.

 

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