La clase está conformada por la totalidad de los/as niños, niñas y adolescentes, particularmente de aquéllos que integran el colectivo de la diversidad sexual y de las infancias y adolescencias trans, que estén realizando o pretendan realizar algún tratamiento o intervención quirúrgica.
Miércoles, 28 de mayo de 2025
La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, Macarena Marra Gimenez, ordenó la inscripción provisoria en el Registro de Procesos Colectivos de la acción judicial contra el DNU N° 62/2025 interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+). La clase está conformada en el caso por la totalidad de los/as niños, niñas y adolescentes, particularmente de aquéllos que integran el colectivo de la diversidad sexual y de las infancias y adolescencias trans, que estén realizando o pretendan realizar algún tratamiento o intervención de las previstas por el art. 11 de la Ley n.° 26.743 de Identidad de Género.
Tras la decisión del presidente Javier Milei de modificar la Ley de Identidad de Género para prohibir tratamientos hormonales y quirúrgicos de menores, se iniciaron dos acciones judiciales en la Justicia Federal para buscar la nulidad del DNU n° 62/2025. “Esta medida resulta necesaria y exige su adopción de manera urgente dado el riesgo al que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes, ya que pueden verse vulnerados sus derechos fundamentales”, se había fundamentado en los considerandos del decreto.
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU N° 62/2025, al igual que una medida cautelar suspensiva. La FALGBT+ es una organización de incidencia nacional que nuclea en la actualidad a más de 150 organizaciones de la sociedad civil en toda la Argentina, que trabajan activamente en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y trans).
Entre los fundamentos de la acción, el colectivo reclamó que el DNU 62/2025 “configura desviación de poder porque, lejos de proteger derechos o atender una necesidad urgente, utiliza la estructura administrativa del Estado para perseguir y restringir derechos de un grupo históricamente vulnerado, sin que existan razones objetivas que justifiquen la medida”.
“El DNU 62/2025 no protege a los niños, niñas y adolescentes, sino que los despoja de las garantías previstas en la Ley 26.743 y el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que refuerza su inconstitucionalidad y la necesidad de su inmediata suspensión”, agregó la demanda.
Ahora, la jueza ordenó la inscripción en el registro colectivo al considerar que existen elementos suficientes para entender que se encuentran comprometidos derechos individuales homogéneos y que la actora la protección de un interés compartido, en virtud de lo establecido por las Acordadas CSJN nros. 32/14 y 12/16.
Por otra parte, también tramita otra acción iniciada por cuatro adolescentes, con el patrocinio letrado en el carácter de abogado del niño (art. 27 de la ley 26.061), Andrés Gil Domínguez, mediante una acción de amparo con la finalidad de obtener una decisión que declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, como así también, la inconvencionalidad del art. 1 del texto mencionado. También, solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
La demanda explica la historia de vida de cada uno de los adolescentes y la vulneración del decreto, en cuanto al desarrollo de su vida digna y su salud. A su vez, el abogado esgrime la transgresión de derechos constitucionales y convencionales, tales como derecho a la identidad de género (art. 33 y 19 de la Constitución argentina y arts. concordantes), el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género (art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina), el principio de progresividad y no regresividad (art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina), entre otros.
La causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga, y tiene carácter reservado en razón al carácter de adolescentes de la parte actora y la naturaleza de la pretensión esgrimida.
Publicado en Palabras del Derecho