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La Justicia santafesina confirmó las condenas a dos empresarios arroceros por la construcción ilegal de un canal en uno de sus campos, provocando el colapso de la Ruta Provincial N°1, a la altura del Km 190, en enero de 2019. Tendrán que proponer un plan de remediación al Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de 90 días, y costear su elaboración.

Martes, 27 de mayo de 2025

La Justicia santafesina confirmó las condenas a dos empresarios arroceros por la construcción ilegal de un canal en uno de sus campos, provocando el colapso de la Ruta Provincial N°1, a la altura del Km 190, en enero de 2019.

El juez Oscar Burtnik integró el tribunal de la Cámara de Apelaciones que revisó la sentencia emitida por la jueza Celeste Minniti en noviembre de 2023. El magistrado confirmó las condenas a 3 años de prisión condicional impuestas a los hermanos Rubén Arnoldo y Raúl Francisco Carlen, y modificó un aspecto clave del plan de remediación ambiental.

A diferencia de la sentencia de primera instancia, que ponía la elaboración del plan y parte del costo en cabeza de la Provincia, la Alzada resolvió que los hermanos Carlen deberán asumir la totalidad de las responsabilidades desde el inicio.

Tendrán que proponer un plan de remediación al Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de 90 días, y costear su elaboración. El rol de la Provincia será de garante, aprobando el plan y supervisando su ejecución, pero sin afrontar gastos.

Respecto a los costos, Burtnik hizo hincapié en que la responsabilidad de recomponer el ambiente recae sobre los Carlen en cuanto personas físicas, y no puede extenderse a la empresa arrocera que dirigen, Los Cerrillos S.A., porque la misma no fue acusada ni parte en el juicio.

Terraplenes y canales ilegales

La causa judicial se originó cuando el 19 de enero de 2019 colapsó una alcantarilla que pasaba por debajo de la calzada de la RP1, kilómetro 190, ocurrida el 19 de enero de 2019. La cinta asfáltica cedió por completo, dejando la circulación totalmente interrumpida hasta el 28 de enero.

La acusación fue llevada adelante por los fiscales Bárbara Ilera y Ezequiel Hernández, y un grupo de querellantes compuesto por la Fiscalía de Estado, vecinos y productores agropecuarios damnificados.

Durante el juicio se demostró que los Carlen habían construido terraplenes de seis kilómetros de extensión alrededor del predio rural de explotación arrocera que tienen en la zona, junto con canales de riego, desagüe y un canal de derivación de aproximadamente tres kilómetros.

Estas obras no contaban con autorización de los organismos públicos competentes y tuvieron un efecto directo: obstruyeron el escurrimiento natural de las aguas del cauce del Arroyo Saladillo Dulce y su valle de inundación, generando la desviación de caudales de agua.

El propósito de las construcciones clandestinas era ampliar la superficie de terreno explotada para el cultivo de arroz, para generar mayores ganancias económicas para la sociedad que explotan. Los terraplenes comenzaron a visualizarse a partir del año 2010, según evidencia de Google Earth.

Las obras permitieron evitar la inundación del campo de Los Cerrillos S.A. durante eventos hídricos, pero durante el temporal en enero de 2019 causaron pérdidas millonarias a los productores agropecuarios de campos linderos, daños en una vivienda cercana y pusieron en peligro el casco urbano de la localidad de Colonia Teresa.

Estrago por inundación

Rubén y Raúl Carlen, presidente y vicepresidente de Los Cerrillos S.A., fueron condenados como coautores del delito de “estrago por inundación dolosa”. María Ángela Nini, quien ocupaba el cargo de vicepresidenta en la firma, fue absuelta en primera instancia y dicha resolución fue confirmada en apelación. Se encargó de sus defensas el estudio jurídico del Dr. Néstor Oroño.

Burtnik compartió el criterio de la jueza Minniti respecto a que el bloque acusador no logró acreditar que Nini conociera la construcción de las obras ilegales ni sus efectos. Aunque era miembro del directorio de la empresa arrocera, su participación fue considerada meramente formal debido a que es la esposa del presidente. Las decisiones reales eran tomadas por los hermanos Carlen.

Las obras clandestinas no figuraban en las actas del directorio. Por ende, la sola condición de miembro del directorio no resultó suficiente para atribuirle los hechos sin prueba de conocimiento efectivo o aporte real. La Alzada enfatizó que la responsabilidad penal es personal y no se basa en responsabilidad objetiva por el cargo.

Respecto a los Carlen, el camarista confirmó la pena impuesta. En su fallo, indicó que la convicción sobre la autoría de los hermanos se basó en prueba indiciaria sólida, derivada de su rol decisorio en la empresa, el beneficio económico obtenido con las obras clandestinas, su conocimiento de la zona y del agua, y las intimaciones administrativas ignoradas.

 

Por Ornella Pazzi

Publicado en El Litoral


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