La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó la reincorporación de trabajadores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), amparados en la Ley de Cupo Laboral Travesti Transexual y Transgénero, que se desempeñaban en el referido organismo y que habían sido cesados en sus funciones por medio de la no renovación de sus contratos.
Lunes, 26 de mayo de 2025
La causa fue iniciada por cinco trabajadores de la referida entidad a los que, el año pasado, les informaron la no renovación de sus contratos de trabajo y, ante ello, demandaron por despido indirecto. En primera instancia, su planteo cautelar fue rechazaro pero, ahora, la Cámara de Apelaciones admitió su pedido.
Para resolver en ese sentido, los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, sostuvieron que los despidos afectaron de manera directa derechos fundamentales como el derecho a la identidad de género, al trabajo y a la no discriminación.
Apoyaron su decisión en el mandato de la ley 27.636 (Ley de Cupo) en cuanto “resulta claro en cuanto a la exigencia del 1% -como mínimo- de ocupación para las personas travestis, transexuales y transgénero” y que el INCAA “ha manifestado expresamente que en la actualidad cuenta con 3 agentes incluidos por cupo, lo cual representa el 0,79% de la totalidad personal informado, se advierte que el organismo demandado no da cumplimiento con el referido cupo”.
Los jueces subrayaron que “no deben soslayarse las consecuencias que podría generar el rechazo de la medida cautelar peticionada, dada la naturaleza alimentaria del salario y la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran quienes forman parte del colectivo al que pertenecen las actoras”, precisaron.
Por último, destacaron el objeto de inclusión laboral que tiene la Ley de Cupo e indicaron que “una medida de acción afirmativa que incluye la posibilidad de que las personas travestis, transexuales y transgénero puedan acceder al empleo público, como modo de promover su derecho al trabajo y para garantizar la igualdad real de derechos y oportunidades y la no discriminación”.
Publicado en Palabras del Derecho