Así lo decidió el juez federal de Pehuajó a través de una medida cautelar. Junto con ello, también ordenó un informe sobre el saldo existente en las cuentas bancarias, inversiones, colocaciones financieras correspondientes al FISU y que identifique la totalidad de los bienes fideicomitidos.
Sábado, 24 de mayo de 2025
El titular del Juzgado Federal de Pehuajó, Andrés Heim, hizo lugar a una medida cautelar que suspende los efectos y la aplicación de los arts. 1, 4, 5 y 8 del Decreto n° 312/2025 y la liquidación de la totalidad del patrimonio que compone el Fondo de Integración Socio Urbana. El Fondo mencionado consistente en la integración socio urbana de los “barrios populares” registrados en RENABAP.
Además, emplazó al Estado Nacional para que en tres días informe cuál es el saldo existente en las cuentas bancarias, inversiones, colocaciones financieras correspondientes al FISU y que identifique la totalidad de los bienes fideicomitidos del mismo, así como la composición de sus recursos según su respectiva fuente de financiamiento.
La decisión se dictó en el marco de un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una vecina de un barrio Renabap de esa localidad y Lorenzo De Vedia, cura de Opción por los Pobres. Allí pidieron que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 193/24 por ser incompatible con las disposiciones de las leyes n° 27.453 y 27.541, toda vez que modificó los porcentajes de asignación de fondos recaudados por el denominado como impuesto PAIS, conforme previsiones del artículo 42 de la última de las leyes mencionadas. Denunciaron que, de esa manera, se eliminó la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración sociourbana (FISU).
Previamente, el magistrado había dispuesto también cautelarmente al Estado nacional a que tome las medidas necesarias para la continuidad de la política pública consistente en la integración socio urbana de los “barrios populares” registrados en RENABAP. Lo emplazó a que en un plazo de 3 meses, y en forma conjunta con los estados locales en su rol de “unidades ejecutoras”, presente un plan de acción. También había exhortado al Congreso para que, “haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, arbitre los medios necesarios para contemplar y/o establecer mecanismos de financiamiento para la continuidad de la referida política pública”.
Publicado en Palabras del Derecho