La joven fue dada automáticamente de baja por la obra social provincial al cumplir los 18 años. La acción de amparo ordenó reincorporarla como afiliada al declarar inconstitucional el artículo de la reglamentación que excluye a los afiliados voluntarios cuando cumplen la mayoría de edad.
Sábado, 24 de mayo de 2025
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) reincorporar como afiliada voluntaria a una joven de 18 años con discapacidad intelectual severa, y declaró inconstitucional un artículo de su reglamento que excluía automáticamente a mayores de edad.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 19 de mayo último por parte del juez Gonzalo García Veritá, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli. El InSSSeP ya apeló la acción de amparo que ahora será revisada por la Cámara Multifuero de esa localidad.
El caso
La joven, diagnosticada con discapacidad intelectual severa, trastorno de conducta y compromiso sensorial, dependía de la cobertura del InSSSeP bajo la afiliación de su tía, una trabajadora judicial. Sin embargo, al cumplir 18 años en marzo de 2025, el organismo le dio de baja invocando la Resolución 734/2021, que limita la afiliación voluntaria a menores de 17 años.
La familia, integrada por su madre (pensionada) y tías, denunció que la pérdida de la cobertura ponía en riesgo su acceso a tratamientos médicos, terapias y medicamentos, ya que solo contaban con una pensión no contributiva insuficiente para cubrir los gastos.
La sentencia
En la sentencia, el juez Gonzalo García Veritá declaró inconstitucional el artículo de la resolución del InSSSeP que imponía el cese automático a los 18 años, por violar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).
Además, ordenó la reincorporación inmediata de la joven al sistema, destacando que la medida era “arbitraria” y afectaba su derecho a la salud, vida digna e integridad psicofísica.
Por otro lado, el magistrado cuestionó al InSSSeP por no evaluar el contexto de vulnerabilidad del caso y priorizar “criterios administrativos rígidos” sobre obligaciones constitucionales.
“El Estado no puede escudarse en reglamentos para omitir su deber de garantizar el más alto nivel de salud posible a personas con discapacidad”, señaló el juez, respaldado por jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.