Un fallo de primera instancia había rechazado la demanda por daños y perjuicios contra Casinos Gala por demorar el pago de un premio por considerar que existió “cosa juzgada”. Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia revocó esa sentencia y ordenó tramitar el caso.
Viernes, 23 de mayo de 2025
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó un fallo que había rechazado el reclamo por daños morales y punitivos de un jugador contra Casinos Gala S.A. El demandante, que ganó un premio de $3.6 millones en 2012 pero debió litigar durante 11 años para cobrarlo, ahora podrá avanzar con su reclamo de una indemnización por los perjuicios sufridos que estimó en 500 millones de pesos.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes 19 de mayo, y lleva las firmas de las juezas María Eugenia Sáez y Gladys Esther Zamora.
El caso ahora vuelve al Juzgado de origen para resolver la excepción de prescripción y, eventualmente, cuantificar los daños.
El caso
El caso se remonta a 2012, cuando el jugador ganó 72.3 millones de créditos (equivalentes a 3.6 millones) en una máquina tragamonedas del casino, pero la empresa se negó a pagar alegando un “error informático”. Tras una demanda inicial, recién en 2022 obtuvo una sentencia firme que le permitió cobrar el monto original, pero sin compensación por los daños del litigio.
En 2023, el afectado demandó $488 millones por daño moral y punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor), argumentando que el casino actuó con “conducta dilatoria” y lo sometió a un “peregrinaje judicial”. El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Resistencia rechazó la demanda aplicando la excepción de cosa juzgada (al considerar que todo ya había sido resuelto en el primer juicio).
Ahora la Cámara revocó esta decisión, señalando que el nuevo reclamo por daños es distinto al anterior por el incumplimiento de contrato. En ese sentido, destacó que la cosa juzgada no puede ser un “obstáculo absoluto” cuando hay daños no contemplados inicialmente, especialmente en casos de consumidores vulnerables.
El fallo citó jurisprudencia que exige un análisis integral: “No basta comparar partes y objeto; debe evaluarse si es la misma situación jurídica”, sostuvo, y enfatizó que “la pretensión aquí perseguida (daños) no fue debatida ni resuelta en el juicio anterior”.
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