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La Cámara Federal de Resistencia confirmó que el organismo debe devolver el 50% de una indemnización laboral, tras declarar inconstitucional un artículo de la ley que transfería fondos de las ex AFJP al sistema público. El caso involucra a una víctima de accidente laboral en 2003.

Jueves, 22 de mayo de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a restituir a una familia el 50% de una indemnización por fallecimiento, la cual había sido absorbida por el sistema público tras la nacionalización de las ex AFJP en 2008.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 21 de mayo y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.

El caso

La demanda fue iniciada por una mujer en representación de su hijo menor, tras el fallecimiento de su esposo en un accidente laboral en 2003. La indemnización que debía percibir la familia por parte de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) fue depositada en una cuenta de capitalización individual de la extinta Nación AFJP, pero luego transferida al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) cuando el sistema de jubilaciones privadas fue estatizado por la Ley 26.425 (2008).

Los actores alegaron que, al mezclarse los fondos indemnizatorios con los aportes previsionales, se violó su derecho de propiedad, impidiéndoles acceder libremente a ese dinero.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley 26.425 en este caso, al considerar que los fondos indemnizatorios tenían un destino específico (la familia del fallecido) y no debieron integrarse al régimen general, que la ANSES no distinguió el origen de los fondos, privando a los beneficiarios de su disponibilidad y que quedó probado el depósito inicial de la indemnización mediante documentos de Nación AFJP.

La decisión rechazó los argumentos de ANSES, que alegaba falta de pruebas sobre el depósito y cuestionaba el cómputo de la prescripción. El tribunal destacó que existía un reclamo administrativo previo (una carta documento de 2008) que interrumpió el plazo.

 

 


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