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Para el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, el DNU 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei “impone una limitación al derecho de huelga formal y es sustancialmente inconstitucional e inconvencional”. 

Jueves, 22 de mayo de 2025

Por Andrés Gil Domínguez*

La huelga es un derecho fundamental previsto por el art. 14 “bis” de la Constitución argentina y un derecho humano previsto por los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina).

La Corte IDH en la Opinión Consultiva 27/2021 sostuvo que la huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y que las limitaciones legales cuando se trata de servicios esenciales deben limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tenga como resultado que la huelga sea inoperante (acápite 104).

También expresó que deben existir garantías compensatorias a favor de aquellos servicios considerados esenciales y para la función pública, de forma que la limitación al derecho de huelga deberá estar acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en los que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en que los laudos dictados sean aplicados por completo y rápidamente (acápite 103).

A esto se suma como estándar interamericano consolidado que toda restricción a los derechos humanos debe hacerse formalmente por ley y ser sustancialmente proporcionada. El DNU 340/2025 impone una limitación al derecho de huelga formal y sustancialmente inconstitucional e inconvencional. Se utiliza un DNU sin que se cumplan las condiciones previstas por la Constitución argentina para su dictado siendo esto nulo de nulidad absoluta e insanable.

Al imponer a las categorías de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental la obligación de prestar servicios mínimos por el 75% y el 50% de la cobertura de los mismos e incluir en dichas categorías de casi la totalidad de todas las actividades con los porcentajes referidos (art. 3 que sustituye el art. 24 de la ley 25.877), se anula el pleno ejercicio del derecho de huelga.

Es realmente notorio y alarmante cómo el Gobierno continúa con su práctica autocrática y decisionista de gobernar exclusivamente mediante un perverso desvío de poder y abuso de derecho público utilizando decretos de necesidad y urgencia para sustituir por completo al Congreso. En esta ocasión con una novedad bizarra: utiliza un DNU con un objeto determinado para meter por la ventana una limitación de derechos que no tiene ninguna relación con el objeto principal de la norma de emergencia.

Del control político ulterior por parte del Congreso nada se puede esperar debido a la defección de los otrora republicanos, actuales indignos sometidos, pero mucho más deplorable es el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El DNU 340/2025 insiste con contenidos que estaban previstos por el DNU 70/2023, los cuales fueron oportunamente declarados inconstitucionales por la Justicia nacional del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en causas que hace más de un año están en proceso de crioconservación por parte de la CSJN.

Si en este tiempo el tribunal hubiese dado alguna señal de un límite constitucional y convencional concreto sobre esta habitual práctica antidemocrática del Poder Ejecutivo Nacional otro sería el panorama. Su silencio, complacencia y sometimiento generan un daño irreparable al Estado constitucional y convencional de derecho argentino.

 

*Abogado Constitucionalista

 

Publicado en Perfil 

 


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