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Se trata de una acción de amparo a la que hizo lugar la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia. El tribunal calificó de “burocrática e ineficiente” la respuesta estatal dada a una paciente en tratamiento contra un cáncer de pulmón. 

Miércoles, 21 de mayo de 2025

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a un amparo judicial y ordenó al programa Incluir Salud —dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y la provincia del Chaco— proveer con carácter urgente y vitalicio tres medicamentos esenciales para el tratamiento de quimioterapia de una paciente con cáncer de pulmón.

En el fallo dictado este martes 20 de mayo, al que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal fue categórico al señalar que “la vía de amparo es la adecuada para casos de salud”, subrayando la obligación estatal de actuar sin dilaciones. En duras críticas, equiparó los retrasos a “la peor acepción de la burocracia”, mientras enfatizaba que “el derecho a la vida no puede frustrarse” por fallas administrativas. En ese contexto, la sentencia dispuso la entrega inmediata y permanente de los medicamentos, bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

El caso 

La paciente, afiliada al programa desde 2023, requirió en marzo de 2024 los medicamentos Cisplatino 50 mg, Carboplatino 150 mg y Paclitaxel 30 mg para su tratamiento oncológico. Pese a reclamos vía WhatsApp y notas formales, solo recibió entregas parciales y tardías (el primer lote completo recién llegó el 8/5/2024, tras una medida cautelar).

La defensa alegó que se trataba de un “programa” y no de una obra social con cobertura limitada a medicamentos disponibles en el sistema público. Atribuyó los retrasos a cambios de gestión gubernamental, argumento que el tribunal desestimó como “burocracia ineficiente”.

En su sentencia, el tribunal integrado por las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto citó el artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales para destacar que “no puede verse frustrado el derecho a la salud y a la vida”.

En ese contexto, señaló que Incluir Salud violó el deber de información de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el “trato digno” al forzar a la paciente a judicializar su reclamo. “La demora en la provisión no es más que una serie de obstáculos dignos de la peor acepción del vocablo ‘burocracia'”, recalcó, citando al dictamen fiscal.

 


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