Así lo determinó la Cámara Federal de Resistencia al confirmar una sentencia que obliga a Sancor Salud a brindar cobertura médica a una afiliada que requería una cirugía ocular. El fallo rechazó el recurso de apelación presentado por la prestadora, que había rescindido el contrato argumentando que en su declaración jurada la afiliada no reveló que padecía de una enfermedad preexistente.
Martes, 20 de mayo de 2025
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una acción de amparo que obliga a una obra social a brindar cobertura médica a una afiliada que requería una cirugía ocular. El fallo rechazó el recurso de apelación presentado por la prestadora, que había rescindido el contrato argumentando falsedad en la declaración jurada de salud.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 19 de mayo y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.
Los hechos
La afiliada se incorporó al plan de salud en julio de 2024, firmando una declaración jurada en la que negó padecer enfermedades preexistentes. Sin embargo, meses después, solicitó la autorización para una intervención quirúrgica especializada, presentando informes médicos que acreditaban su condición. La obra social decidió darle de baja, alegando que había ocultado su diagnóstico al momento de afiliarse, lo que, según su argumento, invalidaba el contrato conforme a la Ley 26.682.
La decisión judicial
El tribunal determinó que la obra social no logró demostrar que la afiliada actuó de mala fe al completar la declaración jurada. Además, destacó que la empresa no realizó exámenes médicos previos para verificar su estado de salud, incumpliendo así su deber de información y diligencia.
El fallo enfatizó que el derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, prevalece en estos casos, especialmente cuando está en juego el acceso a un tratamiento necesario.
Fundamentos
Según el tribunal, la obra social no aportó evidencia suficiente para sostener que la afiliada ocultó deliberadamente su condición médica. En ese sentido, afirmó que “no existen elementos de convicción que permitan atribuir a la afiliada el conocimiento de la enfermedad al momento de la afiliación”.
Además, señaló que, al no exigir estudios médicos al ingreso, la empresa no puede luego invocar falsedad para rescindir el contrato. “El accionar negligente de la obra social que no cumplió con realizar el examen médico de ingreso no puede derivar en un beneficio a su favor (…), no puede concluir en un perjuicio para el particular”, sostiene el fallo en sus fundamentos.
Asimismo, se reafirmó la obligación de las obras sociales de garantizar coberturas esenciales, sin restricciones arbitrarias.